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Cámara de Apelaciones

Savan, Pablo Edgar c/ Prevención ART SA s/ Accidente de trabajo s/ Incidente de Apelación

El actor Pablo Edgar Savan promovió demanda por accidente de trabajo contra Prevención ART SA y, en el marco del juicio, denunció como hecho nuevo el agravamiento de sus secuelas (miembro superior izquierdo y Síndrome de Sudeck) vinculadas al mismo siniestro. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la admisión del hecho nuevo por considerar que se conecta con el objeto de la demanda y completa el debate sin crear un litigio distinto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1849/25
Hecho nuevo Art. 350.2 cpcclrym Accidente de trabajo Agravamiento de secuelas Sindrome de sudeck Comision medica Integracion de la pretension Economia procesal Derecho de defensa Incapacidad laboral.

¿Quién es el actor?

Pablo Edgar Savan.

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 16/08/2020 (secuelas en mano derecha), con incorporación como hecho nuevo del agravamiento denunciado (miembro superior izquierdo y Síndrome de Sudeck) tras la denegatoria de reingreso al tratamiento por parte de la Comisión Médica Nº 21, y cobertura inmediata según art. 8° de la Resolución SRT 1838/2014.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria que admitió el hecho nuevo y ordenó incorporar el expediente SRT Nº 221834/25. Con costas a la vencida (art. 78.1 CPCCLRyM) y regulación de honorarios por la actuación en Alzada (35% para la vencedora y 30% para la vencida, sobre lo que se regule en primera instancia, art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme el artículo 350.2 del CPCCLRyM, es procedente incorporar al proceso hechos nuevos que influyan en el derecho invocado y guarden relación con la cuestión ventilada, garantizando a la contraparte facultades de contradicción y prueba. La finalidad del instituto es que la sentencia se dicte sobre una debida plataforma fáctica, sin desnaturalizar la litis ni introducir pretensiones autónomas."

"La característica esencial del hecho nuevo es que no altera los elementos constitutivos de la pretensión original. (...) el hecho nuevo no implica una nueva demanda, sino una invocación complementaria de la pretensión ya deducida."

"En tal sentido, el agravamiento denunciado y su denegatoria administrativa no crean un litigio distinto, sino que completan el debate sobre el mismo accidente y sus secuelas, resultando un dispendio jurisdiccional someter a la parte actora a iniciar un nuevo JUICIO y una nueva pericia médica por el mismo accidente laboral que el denunciado en autos."

"Ignorar este cambio podría conllevar una sentencia que no repare integralmente el daño (...) Por eso, admitir el hecho nuevo en el marco del juicio en curso permite al tribunal considerar todas las consecuencias del siniestro en una misma sentencia, evitando decisiones parciales o incongruentes."

"Los agravios de la apelante no demuestran afectación concreta al derecho de defensa ni alegan incongruencia material. El traslado del hecho nuevo y la posibilidad de ofrecer prueba aseguran el contradictorio."

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