GATTI, ALFREDO JOSE c/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial si AMPARO INCIDENTE DE QUEJA
La parte actora dedujo queja por apelación denegada contra la decisión que concedió con efecto suspensivo un recurso de apelación en un amparo previsional, y pretendió que la Cámara revisara ese efecto. La Sala desestimó la queja por considerar que el efecto no es materia de queja ni de un recurso de apelación contra la concesión, y que no se configuraban los supuestos de excepción del artículo 16 de la Ley Nº 1496.
¿Quién es el actor?
Alfredo José Gatti.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo previsional (omisión de pago de haberes previsionales), tramitado ante el Juzgado del Trabajo Nº 1 (autos Nº 11880/2025).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur resolvió desestimar la queja interpuesta en E-1213318, sin costas por no mediar sustanciación (art. 78.2 CPCCLRyM).
Antecedentes: el juez de grado concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada (art. 16 Ley Nº 1496). La actora dedujo reposición con apelación en subsidio, que fue desestimada por considerar la providencia inapelable. Contra ese rechazo se interpuso la queja, en la que se pedía que la Cámara se expidiera sobre el efecto suspensivo, invocando el carácter alimentario del reclamo y la necesidad de tutela efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No corresponde interponer una revocatoria a tal fin y tampoco es admitida una apelación para modificar los efectos" (Di Benedetto, T., "Recurso de queja por apelación denegada", en Recursos Ordinarios y Extraordinarios).
"A diferencia del CPCCN (art. 284) que contempla la queja para objetar sobre el efecto del recurso, en la sistemática de nuestro Código Procesal, el Art. 296.2 establece que '...procederá cuando la apelación se conceda con efecto diferido, en violación de la ley', lo que permite excluir -a contrario sensu- del remedio procesal en trato la discusión sobre el efecto suspensivo o no suspensivo del proveído dictado conforme el Art. 277 CPCCLRyM."
"En consecuencia, las circunstancias excepcionales que invoca el recurrente tienen respuesta en el trámite expedito y breve de la vía elegida, de modo que, el efecto con el que fue concedido el recurso no produce agravio concreto si no media la demostración de que concurren los supuestos contemplados en la misma normativa aplicable."
Se comparte el criterio del juez de primera instancia en cuanto la causa no se encuadra en los presupuestos del art. 16 de la Ley Nº 1496 (peligro de vida, seguridad y/o dignidad de las personas).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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