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Cámara de Apelaciones

NORIEGA e/CAJA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO PROVINCIAL Y COMPENSADORA PARA EL PERSONAL POLICIAL SI AMPARO -Incidente de Queja

El actor promovió queja contra la denegatoria de la apelación interpuesta en un incidente de un amparo previsional, con el objeto de cuestionar el efecto con que fue concedido el recurso. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo desestimó la queja por entender que el recurso de apelación no es la vía para discutir el efecto del recurso concedido y que la decisión de primera instancia resultaba ajustada al derecho aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1961/26
Recurso de queja Apelacion denegada Efecto suspensivo Efecto no suspensivo Amparo previsional Haberes previsionales Economia procesal Concentracion procesal Ley 1496 Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Noriega, Rector Jorge (parte actora en el amparo principal; quejoso en el presente incidente)

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el amparo principal, el pago de haberes previsionales. En este incidente, que se revoque el efecto no suspensivo con que fue concedida la apelación interpuesta por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja interpuesta en id1207799, sin costas por no mediar sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No corresponde interponer una revocatoria a tal fin y tampoco es admitida una apelación para modificar los efectos" (Di Benedetto, T. "Recurso de queja por apelación denegada").

"A diferencia del CPCCN (art. 284) que contempla la queja para objetar sobre el efecto del recurso, en la sistemática de nuestro Código Procesal, el Art. 296.2 establece que '... procederá cuando la apelación se conceda con efecto diferido, en violación de la ley', lo que permite excluir -a contrario sensu- del remedio procesal en trato la discusión sobre el efecto suspensivo o no suspensivo del proveído de concesión dictado conforme el Art. 277 CPCCLRyM."

"En consecuencia, las circunstancias excepcionales que invoca el recurrente tienen respuesta en el trámite expedito y breve de la vía elegida, de modo que, el efecto con el que fue concedido el recurso no produce agravio concreto si no media la demostración de que concurren los supuestos contemplados en la misma normativa aplicable."

"Desde esa perspectiva, el escrito en trato luce huérfano de argumentos para lograr modificar la decisión adoptada en la instancia de mérito que se aprecia como correcta, en cuanto constituye una adecuada derivación del derecho aplicable."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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