MIGUENS, Miguel Angel c/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió acción de amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego para obtener el pago íntegro y sin dilaciones de su haber compensatorio previsional. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la vía de amparo por falta de acreditación de un perjuicio grave, concreto e irreparable, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Miguens.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago en toda su extensión de las prestaciones jubilatorias compensatorias previstas en el artículo 43 inciso e) de la Ley Provincial Nº 834, cuyo pago había sido diferido por la demandada mediante la Resolución Nº 148/2025 CPPyPTDF.
Primera instancia: la Jueza del Juzgado del Trabajo Nº2 hizo lugar a la demanda en todos sus términos, considerando que el acto de la demandada era nulo de nulidad absoluta por incompetencia y que la vía de amparo era idónea.
¿Qué se resolvió?
hace lugar al recurso de apelación de la demandada, revoca la sentencia impugnada y declara inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley Prov. Nº 1496). Las costas se distribuyen en ambas instancias por su orden (art. 20 Ley Nº 1496), y la regulación de honorarios de primera instancia debe ser nuevamente abordada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."
"Dentro de esos rasgos, constituye una carga del aquí amparista la exposición concreta y autosuficiente de los hechos en que funda su pretensión, a fin de ilustrar suficientemente que concurren los extremos tanto para la admisibilidad de la vía como para el ulterior progreso o no del amparo."
"Bajo esa premisa... se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"En conclusión, esa ponderación no ha de hacerse en abstracto sino conforme a las circunstancias comprobadas en la causa, lo que no concurre en el presente caso por falta de acreditación del presupuesto de hecho."
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