MENDOZA, OMAR y Otros C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF SI AMPARO
Los jubilados policiales del ex Territorio promovieron amparo para obtener el pago del haber compensatorio previsional adeudado y su regularización futura. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la vía del amparo, por falta de acreditación de un daño grave e inminente, dado que los actores perciben otro haber de retiro, y remitió el conflicto de fondo a los poderes políticos.
¿Quién es el actor?
Omar Mendoza y Luis A. Acosta.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del haber compensatorio previsional (Retiro Móvil Compensatorio) adeudado desde julio/2025 y su pago regular en lo sucesivo, en el marco de la Resolución Nº 148/2025 CPPyPTDF.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, intimó al pago en 30 días desde firmeza y condenó en costas.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo; costas de ambas instancias por su orden; ordenó que los honorarios de primera instancia se vuelvan a regular; reguló honorarios de Alzada; rechazó la apelación adhesiva de la parte actora por improcedente, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (cita del STJ-SR, "Maidana", sentencia del 01/12/2023, recogida por la Cámara).
"[L]a presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"[L]a ausencia de demostración del perjuicio y su actualidad inviste una significación sustancial para la vía de excepción; lo que no implica desconocer la condición de los beneficiarios previsionales, comprendidos dentro de un grupo vulnerable."
"[L]a Cámara se ve impedida -por razones de competencia, de vía y de respeto a la separación de poderes- de utilizar el amparo como herramienta para rediseñar, caso por caso, la asignación de recursos de un régimen previsional presumiblemente desfinanciado." Y se exhorta a la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y Legislativo para revisar el diseño normativo y de financiamiento del régimen.
Sobre la apelación adhesiva: "[S]i la pretensión recursiva deducida por vía de adhesión versa sobre una materia distinta de la que ha sido objeto del recurso de apelación de la contraria, no resultará formalmente atendible y deviene improcedente."
Nota sobre el voto del juez Sacks: adhiere al voto del preopinante, por lo que integra la mayoría.
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