FLORENTIN, Facundo Nahuel e/ Newsan S.A. si Despido
Un trabajador promovió demanda contra Newsan S.A. por despido discriminatorio en razón de su activismo gremial, con reclamos por daño moral y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones de Ushuaia, por mayoría, revocó la condena por daño moral al considerar que la prueba no acreditaba un móvil discriminatorio suficiente, y confirmó el distracto y las diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Facundo Nahuel Florentin.
¿A quién se demanda?
Newsan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (la empresa invocó abandono de trabajo, que el juzgado declaró injustificado), reclamo por despido discriminatorio con daño moral (Ley 23.592), diferencias salariales por antigüedad y categoría, y costas.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa a pagar las sumas de la liquidación, reconoció el daño moral y admitió los rubros de antigüedad y categoría; rechazó la reincorporación, la denuncia por práctica desleal y la temeridad y malicia.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la apelación de la demandada y se revoca la condena por daño moral. Se confirma el rechazo del abandono de trabajo y el resto de la sentencia en lo sustancial. Se rechaza la apelación del actor sobre temeridad y malicia, confirmándose lo decidido. Las costas se distribuyen 80% a la demandada y 20% al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al rubro daño moral, entiendo que debe ser analizado con carácter restrictivo. (...) necesariamente se debe ofrecer la prueba del acto lesivo y comprobar el nexo causal entre el daño alegado y la conducta que lleva al despido, pues no goza de presunción legal alguna y la indemnización tarifada de la LCT, en principio, ofrece un marco resarcitorio suficiente."
"...la empleadora obró con un propósito persecutorio o discriminatorio hacia él, dado que la decisión empresarial se enmarcó dentro de una medida más amplia que no permite considerar que la extinción del vínculo responde de manera directa al activismo gremial invocado."
"...la ausencia de elementos objetivos que verifiquen la existencia de los presupuestos exigidos por la norma común y el criterio jurisprudencial seguido, conduce a admitir el agravio bajo trato."
¿Cómo votaron los jueces?
Consideró que la prueba testimonial, documental (telegramas, filmación del rechazo de tarjeta de ingreso) y las constancias administrativas configuraban un "prima facie" de discriminación por actividad gremial, activando la carga probatoria de la empleadora, que no la desvirtuó. Propuso rechazar la apelación de la demandada en este punto y mantener el daño moral.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
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