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Cámara de Apelaciones

VASQUEZ Daniel Herminio c/ INDUSTRIAS PLATICAS AUSTRALES S.A. s/ DESPIDO

Un trabajador promovió demanda por despido indirecto contra su empleador tras la negativa de reincorporación luego de presentar certificado médico de alta con restricciones. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, al considerar que el empleador debió ejercer el control médico previsto en la ley y no podía rechazar la reincorporación sin fundamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1788/2025
Despido indirecto Alta medica Reincorporacion Facultad de control empleador Art. 210 lct Reserva de puesto Buena fe Multa art. 2 ley 25.323 Retroactividad Consumo juridico.

¿Quién es el actor?

Daniel Herminio Vasquez.

¿A quién se demanda?

Industrias Plásticas Australes S.A. (SIPASA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto (arts. 245, 232 y 233 LCT), rubros de liquidación final, daño moral, art. 80 LCT y multa del art. 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la apelación de la demandada y se confirma la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Sin costas en la Alzada. Se regulan honorarios del letrado interviniente en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concretamente, cuando el actor solicitó dación de tareas invocando la existencia del alta médica y puso a disposición de la empresa el certificado en cuestión, ésta última estaba habilitada para ejercer la prerrogativa que la norma le acuerda (art. 210 LCT) y, en su caso, admitir o rechazar su ingreso, dado que la discusión radicaba en la concreta posibilidad de retomar tareas y en qué condiciones."

"Así planteado, la negativa del empleador se muestra injustificada. De modo que la divergencia sobre el criterio del médico tratante únicamente podía ser introducida por otro facultativo y no a su propio juicio. Por lo tanto, ante la falta de control, no es admisible que cuestione la certificación médica, máxime cuando a sabiendas que estaba a su disposición, no le interesó requerirle al trabajador que presente su original."

"En clara inobservancia de los deberes propios, el principal optó por aplicar un régimen menos favorable a la trabajadora al comunicarle la reserva de puesto (art. 211 LCT) que la situó en una posición de mayor desamparo no sólo por su estado de salud, sino también por el sabido impacto económico que trae aparejado no percibir sus haberes."

En cuanto a la multa del art. 2 de la Ley 25.323, la Cámara sostuvo que la Ley 27.742, que la derogó, no resulta aplicable retroactivamente, porque la extinción del vínculo se produjo antes de su entrada en vigencia, aplicando el criterio del consumo jurídico.

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