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Cámara de Apelaciones

GON Ornar Emiliano c/ Gobierno de la Pcia TDF s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Un agente policial demandó la nulidad de la resolución y del decreto que dispusieron su cesantía tras un accidente vial cometido en estado de ebriedad durante su franco de servicio. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la sanción expulsiva es proporcional, fue dictada con motivación suficiente y se ajusta a la potestad disciplinaria de la Administración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1785/2025
Cesantia Sancion disciplinaria Policia Estado de ebriedad Accidente vial Proporcionalidad Razonabilidad Potestad disciplinaria Debido proceso Control judicial de legalidad

¿Quién es el actor?

Ornar Emiliano Gon, agente de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y Policía de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la Resolución Nº 008/2022-J.P. (R) del 26/01/2022 y del Decreto Nº 1906/2023 del 31/07/2023, que dispusieron su cesantía.

¿Qué se resolvió?

rechazó la demanda.

¿Qué se resolvió?

rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de grado. Distribuye las costas de la Alzada por su orden y regula honorarios de los letrados intervinientes en el 30% para cada uno, calculados sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vale recordar que los presentes tienen su origen en las actuaciones administrativas Nº 069/2021 D.I.A.Z.S. 'R' (E-686300), que concluyeron con el dictado de la Res. Nº 008/22- J.P. 'R'. Allí, se solicitó al Poder Ejecutivo de la Provincia la cesantía del demandante por la comisión de la falta establecida en el art. 469, inc. k) con el agravante del art. 519 inc. b) del Dto. 2657/08, prevista en el art. 516 del mismo cuerpo legal."

"Se advierte que en los actos bajo trato se expresa de manera precisa el hecho irregular que se atribuye al Sr. Gon, la prueba en que se apoya, las normas disciplinarias que se consideran violadas y las que sustentan la sanción aplicada."

"Respecto a la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, es la propia legislación que rige la actividad la que contempla la sanción de cesantía ante una falta grave (arts. 480 y 485 del Dto. Nº 2657/08), por lo que nada obsta a que la entidad, dentro del margen de su normativa se encuentre facultada para meritar en cada caso particular la gravedad y las características de la conducta."

"Dicho de otro modo, el control judicial de la sanción no abarca el mérito o conveniencia de la sanción, sólo su legalidad y, en este caso particular, que guarde proporción con la finalidad pública perseguida, que haya sido impuesta por autoridad competente y con adecuada motivación, sin que se pueda sustituir el juicio de conveniencia propio de la Administración."

"La norma reglamentaria prevé en el art. 522 inc. b) como causa de atenuación '...la buena conducta anterior y el buen concepto merecido de sus superiores...'. Sin embargo, de los mismos antecedentes invocados por el actor, surge que registra sanciones disciplinarias previas, lo que descarta su procedencia."

"Con relación al art. 113, se observa que la parte confunde los distintos escenarios que la Ley prevé..." y "Prescribe el art. 459 del Dto. reglamentario que 'La sustanciación de la causa administrativa por hechos que pudieran configurar delitos... serán independientes de la causa criminal...'."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra.

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