LEDESMA Maisa Sonia c/ MARKIN Santiago Matias s/ DESPIDO
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo en el marco de un juicio por despido. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad, remitiendo los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Maisa Sonia LEDESMA.
¿A quién se demanda?
Santiago Matías MARKIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESPIDO (expte. N° 10976/20, Juzgado del Trabajo N° 1, Expte. Cámara N° 1498/2024).
¿Qué se resolvió?
Por Sentencia Interlocutoria N° 28/26 del 6 de marzo de 2026, la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur declaró admisible y CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada el 7 de julio de 2025 (fs. 161/166), ordenando elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez substanciado el recurso, el Superior Tribunal de la causa debe pronunciarse concediéndolo o denegándolo (fallos: 156:5; 189:54), a los fines de no obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. Emitirá al efecto un juicio fundado de admisibilidad."
Respecto del examen formal, el STJ provincial sostuvo que el procedimiento de admisibilidad "debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290° del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".
"...fue deducido por quien se encuentra legitimado, ya que el ahora casacionista tiene un interés propio y directo en el resultado del proceso." Asimismo, fue presentado dentro del plazo legal y se cumple la nota de definitividad del art. 285.
"...la restricción del artículo 286.3 no aplica al presente, debido a que los valores controvertidos superan la limitación impuesta para acceder a la instancia casatoria."
"En cuanto a los requisitos del art. 287 del CPCCLRYM, se advierte que en la presentación en trato el recurrente ha cumplido con la carga de identificar algunas de las causales que habilitarían su concesión por parte de este Tribunal."
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