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Cámara de Apelaciones

PALACIO, Damaris Jael c/ TRANEX TURISMO S.A. s/ DESPIDO – Incidente de Queja

La parte demandada interpuso queja contra la denegatoria de la apelación subsidiaria de la resolución que rechazó una prueba confesional, por aplicación del art. 383 del CPCCLRYM que declara inapelables las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba. La Cámara rechazó la inconstitucionalidad del art. 383 y desestimó la queja, por no advertir un gravamen irreparable que justifique excepcionar la regla de inapelabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1815/2025
Queja Recurso de apelacion Inapelabilidad Prueba confesional Art. 383 cpcclrym Inconstitucionalidad Gravamen irreparable Derecho de defensa Despido Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Damaris Jael Palacio.

¿A quién se demanda?

TRANEX TURISMO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (causa caratulada "PALACIO Damaris Jael c/ TRANEX TURISMO S.A s/ DESPIDO", Juzgado del Trabajo N° 1).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 383 del CPCCLRYM, se desestimó la queja interpuesta por la demandada (E-1091466), sin costas por no mediar sustanciación, y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella, en tanto la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que el ejercicio de esa potestad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (citando Fallos: 347:1527).

"Por el contrario, si se advirtiera la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior, por vía de una interpretación armónica de los preceptos en tensión, existe la posibilidad de traspasar el valladar impuesto por el artículo 383 del CPCCLRYM y atender los agravios propuestos, sin necesidad de invalidar el precepto desde el plano constitucional."

"Así las cosas, del art. 383 del CPCCLRM no se sigue violación alguna al derecho de defensa de los litigantes, pues siempre y cuando se advierta un gravamen irreparable en cabeza del peticionante, los jueces pueden exceptuar la regla prevista en la norma procedimental."

"La regla procesal puesta en crisis establece que serán inapelables las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba, la cual debe ser interpretada de manera restrictiva..."

"Sobre esa base, entonces, no se avizora en este caso la existencia de un gravamen irreparable. ... tampoco luce alterado el derecho de defensa como denuncia el quejoso. Ciertamente, aún cuenta con las herramientas procesales previstas en el código y que podrá hacer valer, eventualmente, cuando la sentencia que en definitiva se dicte sobre el objeto del litigio sea susceptible de recurso de apelación (art. 275.4 del CPCCLRYM)."

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