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Cámara de Apelaciones

ALMIRÓN, EMMA VALENTINA c/OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO s/ AMPARO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN ANTONIO GALLEGOS

La parte demandada, a través de un vocal del Directorio de la Obra Social del Estado Fueguino, apeló la imposición eventual de astreintes personales y solidarias contra los integrantes del Directorio, por considerar insuficiente su fundamentación. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó el recurso, por considerar que la sanción conminatoria es provisional, condicionada a un eventual incumplimiento y que el agravio carece de actualidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1939/2026
Amparo Medicacion Astreintes Sancion conminatoria Obra social Directorio Apelacion Agravio actual Provisionalidad Discrecionalidad judicial

¿Quién es el actor?

Emma Valentina Almirón.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se suministre la medicación reclamada y la que se recete en lo sucesivo.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a OSEF a suministrar la medicación, en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de imponer astreintes de manera personal y solidaria a quienes integraran el Directorio del ente a la fecha de la sentencia, por la suma de Pesos Quince Millones ($ 15.000.000) en favor de la amparista, siempre que no se acredite el cumplimiento.

Recurso: interpuesto por el Sr. Antonio H. Gallegos, Vocal del Directorio de OSEF, quien cuestionó la imposición eventual de astreintes a su cargo por falta de motivación sustancial y concreta, y reservó el derecho de repeler tales sanciones ante un eventual incumplimiento.

Resolución: se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios. Sin costas en la Alzada por no mediar oposición. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes en el 30% por la incidencia en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"... las sanciones conminatorias constituyen un adecuado ejercicio del imperio de los jueces, que deben disponer los medios conducentes para asegurar la eficacia de sus decisiones y que no podría alcanzarse de otro modo, dadas las especiales circunstancias del caso. Sin embargo, en aras del cumplimiento de este importante cometido se impone destacar que la prudente discrecionalidad del Juez se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto del mandato judicial; y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria del destinatario de la sanción."

"En tanto se imponen a simple título de amenaza y no con carácter definitivo, las sanciones conminatorias revisten carácter esencialmente provisional y la decisión que las aplica no adquiere eficacia de cosa juzgada. ... la resolución que impone las astreintes no otorga al beneficiario ningún derecho patrimonial ..."

"... el Magistrado, dentro de sus facultades, únicamente formuló el apercibimiento condicionado al eventual incumplimiento de la manda judicial ('siempre y cuando no se acredite el cumplimiento'), supuesto que puede o no configurarse."

"... hasta el momento, no se verifica la existencia de un perjuicio irreparable, actual y concreto susceptible de revisión por vía de apelación, habida cuenta de que la efectiva incidencia patrimonial de la medida, de llevarse a cabo, sólo podría determinarse ante un hipotético incumplimiento. El agravio, por ende, carece de actualidad."

"... no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos ..."

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