MOREIRA, OSCAR NELSON C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. Y P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió acción de amparo para reclamar el pago del haber compensatorio previsional de policías jubilados del ex territorio de Tierra del Fuego, adeudado por la Caja Previsional demandada. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y declaró inadmisible la vía del amparo por falta de acreditación de un daño grave y concreto, distribuyendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Oscar Nelson Moreira.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de los haberes compensatorios previsionales adeudados (julio de 2025, SAC primer semestre y haberes posteriores), con procedimiento de pago regular a futuro, planteado mediante "demanda autosatisfactiva de amparo" que el juzgado tramitó como amparo según Ley Provincial 1496.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones admitió el recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas de ambas instancias se distribuyeron por su orden y los honorarios de primera instancia deben ser nuevamente regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos 324:754).
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (STJ-SR, "Maidana", 01/12/2023).
La Cámara señala que el actor percibe un haber de retiro principal de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, circunstancia omitida en la demanda, y que ello impide tener por acreditado un perjuicio grave y concreto.
Asimismo, expresa que el conflicto de fondo, vinculado al desfinanciamiento estructural del régimen previsional policial, "no puede ser resuelto de manera estable y equitativa mediante pronunciamientos aislados en el marco de acciones de amparo o medidas autosatisfactivas individuales", y que exige la intervención coordinada de los Poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales.
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