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Cámara de Apelaciones

SALOME NATALIA c/ SANATORIO SAN JORGE S.R.L. s/ RECLAMO LABORAL

La actora promovió reclamo laboral contra Sanatorio San Jorge S.R.L. reclamando la multa del art. 132 bis de la LCT por aportes retenidos y no ingresados al sistema previsional. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, al considerar que el acogimiento a un plan de facilidades de pago conjuró el efecto de la sanción conminatoria, con base en el criterio del Superior Tribunal provincial en Gallego, Silvina Noemí.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1713/25
Multa art. 132 bis lct Aportes retenidos Plan de pagos Sancion conminatoria Naturaleza punitoria Regularizacion previsional Reclamo laboral Confirmacion de sentencia Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Natalia Salome.

¿A quién se demanda?

Sanatorio San Jorge S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral con aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT, por aportes retenidos al trabajador y no ingresados al sistema previsional y sindical.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda. Impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia (30% para el letrado de la parte vencida y 35% para la representante de la parte victoriosa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto que lidera el acuerdo (Juez Alejandro S. M. Fernández) señala: "...el acogimiento a un plan de facilidades de pago por parte del deudor a los fines de regularizar su situación en lo que respecta a las sumas omitidas[ . .} conjura el efecto de la sanción conminatoria, cumplimentándose el propósito querido, desde que el empleador asumió la conducta positiva tendiente a normalizar su situación original [ ..]"

Asimismo, se transcribe el criterio del Superior Tribunal provincial en "Gallego, Silvina Noemí": "...si bien el precepto citado establece una sanción conminatoria mensual a favor del trabajador, ésta no tiene carácter indemnizatorio sino solo punitorio. Su finalidad mira principalmente concretar el cumplimiento de la obligación que pesaba sobre el empleador..."

Y agrega: "En los términos valorados en el caso, luce irrazonable y contrario al espíritu de la norma en análisis, mantener la aplicación de una sanción en contra del principal que ha regularizado su situación ante los distintos organismos, mediante los mecanismos legales que sus propios procedimientos establecen..."

Los jueces Daniel Alejandro Sacks y Anibal Gerardo Acosta adhirieron en lo sustancial al voto del preopinante, por lo que la solución es unánime.

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