GUANTAY, Jorge Gustavo C/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial S/ AMPARO
Un jubilado policial promovió amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario del ex Territorio de Tierra del Fuego para obtener el pago de haberes previsionales diferidos por la Resolución 148/2025 y la prelación de pagos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la vía del amparo por ausencia de un perjuicio grave y concreto y por la complejidad de la cuestión, que exige un debate más amplio en el proceso ordinario.
¿Quién es el actor?
Jorge Gustavo Guantay.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes previsionales de julio, agosto y septiembre de 2025 con más el SAC y los intereses moratorios, y garantía del pago regular de los haberes futuros bajo apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, condenando a la Caja al pago de los haberes reclamados, a garantizar los futuros y a imponer costas.
¿Qué se resolvió?
hace lugar al recurso de apelación de la demandada, revoca la sentencia impugnada y declara inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley (p) N° 1496). Costas por su orden en ambas instancias y regulación de honorarios, con reenvío a primera instancia para nueva regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que éste encuentra adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones vertidas en el precedente contemporáneo 'PAPA, Walter Hugo c/ Caja Previsional...' (sentencia dictada en 15 de diciembre de 2025) y 'Hegeman Luis Enrique c/ Caja Previsional...' (sentencia dictada el día 5 de marzo de 2026)."
"[...] se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"Las circunstancias apuntadas, exigen un carril procesal más generoso sin que emerja razonable que el asunto deba resolverse en este limitado cauce, cuando el tema amerita que las partes puedan discutirlo en un ámbito de mayor amplitud [...]" (precedente 'Maidana', STJ-SR).
La cuestión de si la actuación administrativa constituye vía de hecho o acto administrativo "no es una discusión exenta de complejidad jurídica", y la falta de publicación de la Resolución 148/2025 en el Boletín Oficial requiere análisis en un ámbito de mayor amplitud probatoria.
La solución "se orienta exclusivamente a declarar inadecuada la vía excepcional de amparo instada y no abre juicio de valor sobre la legitimidad de la pretensión".
Se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales a revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su financiamiento: "el conflicto aquí evidenciado no puede ser resuelto de manera estable y equitativa mediante pronunciamientos aislados en el marco de acciones de amparo o medidas autosatisfactivas individuales."
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