TOSELLO Natalia y LEGUIZAMON Daniel Gerardo e/ ARKO Ivo s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados de la falta de escrituración de un lote adquirido mediante boleto de compraventa. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por mayoría, tuvo por constituido en mora al deudor desde la mediación prejudicial obligatoria, ordenando remitir las actuaciones para resolver el fondo de la pretensión.
¿Quién es el actor?
Natalia Tosello y Daniel Gerardo Leguizamon.
¿A quién se demanda?
Ivo Arko.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato (aprobación e inscripción del plano de subdivisión y escrituración de un lote adquirido mediante boleto de compraventa de 2009) y daños y perjuicios.
Resolución de la Cámara: en su voto, el juez Acosta propuso rechazar la apelación de la demandada y, en cuanto al recurso de la actora, revocar parcialmente la sentencia, tener por constituido en mora al deudor con la mediación prejudicial (05/07/2021) y remitir las actuaciones al juzgado que sigue en orden de subrogancia para que resuelva íntegramente las pretensiones. Los jueces Sacks y Fernández adhirieron en idénticos términos, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la excepción de defecto legal: "...lo argumentado no es más que una reedición de lo ya propuesto en la anterior instancia y que fue correctamente atendido. Por lo que no puede prosperar."
Sobre la constitución en mora: "...el elemento recepticio... la prueba por antonomasia para acreditar la interpelación es la carta documento... En autos, aflora nítido que las constancias aportadas por la actora... no reúnen tales presupuestos legales..." y "...el acta que acredita la concurrencia de los litigantes a la instancia de mediación... aun cuando pueda entenderse como un espacio preliminar de diálogo entre las partes... me conduce a disentir con la solución adoptada en la sentencia puesta en crisis."
Conclusión sobre mora: "...el deudor fue constituido en mora de forma previa al inicio del juicio (05/07/2021) en la instancia de mediación. Por ello, se debe hacer lugar al agravio, y revocar parcialmente la sentencia recurrida."
Sobre el remedio: "...el titular del Juzgado de origen adelantó criterio sobre el fondo al abordar la excepción de prescripción." Por eso se remiten los actuados al juez subrogante.
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