ACEVEDO Guillermo Nicolas c/ Direccion Provincial de Energia s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Dirección Provincial de Energía por la revocación de su designación en planta permanente sin acción de lesividad. La Cámara revocó la sentencia de grado que había anulado la resolución y ordenado la reincorporación, rechazando la demanda por considerar que el vicio del acto era manifiesto y cognoscible por el agente.
¿Quién es el actor?
Guillermo Nicolás Acevedo.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Energía (DPE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución DPE Nº 136/20, que revocó en sede administrativa su designación en planta permanente, y reincorporación con salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente, declaró la nulidad de la resolución y ordenó la reincorporación; rechazó los salarios caídos por falta de prestación de servicios.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la apelación de la demandada, revoca la sentencia y rechaza la demanda, imponiendo costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis pormenorizado de las constancias incorporadas a la causa y de los expedientes administrativos reservados, se concluye que los vicios que afectaban la designación del actor eran de carácter ostensible y revestían una intensidad tal que justificaban la aplicación de la sanción de nulidad absoluta. El acto administrativo impugnado presentaba un vicio manifiesto, al haber sido dictado en contravención de las normas que regulan el ingreso a la planta permanente del ente demandado. La Administración procedió a su revocación en sede administrativa, en virtud de la nulidad absoluta que lo afectaba, conforme lo dispuesto por los artículos 99, 110 y 113, tercer párrafo, de la Ley Provincial Nº 141."
"El señor Acevedo se desempeñó como personal de gabinete asistiendo directamente a la presidencia del ente desde 2017, función desde la cual no podía ignorar que el ingreso a planta permanente requería la intervención previa de la bolsa de trabajo sindical conforme al art. 3 del CCT Nº 36175, incorporado al ordenamiento provincial por Ley Territorial Nº 293."
"La garantía de defensa en juicio prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional se encuentra plenamente satisfecha. [...] el actor interpuso recurso de alzada, expuso sus defensas con amplitud, y dicho recurso fue resuelto por Decreto Provincial Nº 1095/2020."
"El derecho a la estabilidad consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el art. 16 incisos 12, 13 y 14 de la Constitución Provincial no resulta operativo en el presente caso."
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