JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ASSAN, Juan Carlos si INCIDENTE DE RECUSACION en autos: Delgado, Maximiliano Martín y otro e/ Assan, Juan Carlos y otro si Desalojo

El Dr. Juan Carlos Assan promovió incidente de recusación con causa contra el juez titular del Juzgado Civil y Comercial Nº2 en el marco de un juicio de desalojo. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó la recusación por considerar que las causales invocadas no encuadran en las previstas por el artículo 28 del CPCCLRyM, al tratarse de manifestaciones genéricas y de actuaciones ajenas a la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1822
Recusacion con causa Imparcialidad del magistrado Articulo 28 cpcclrym Causales taxativas Incidente de recusacion Desalojo Actos jurisdiccionales Articulo 40 cpcclrym Superior tribunal de justicia Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Carlos Assan (recusante, parte demandada en el juicio de desalojo).

¿A quién se demanda?

Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº2 (recusado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se haga lugar a la recusación con causa del magistrado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación con causa deducida por el Dr. Juan Carlos Assan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa con causa a un magistrado, es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación seria y detallada de los motivos que al efecto se invocan."

"Esas causales deben ser identificadas con claridad dentro de la taxativa enumeración del artículo 28 de nuestro código adjetivo, por lo que no resulta suficiente una mera invocación genérica e imprecisa."

"En la especie, y de conformidad con lo que se desprende del escrito (...) se advierte con claridad que el recusante basa su planteo, concretamente, en lo actuado por el magistrado recusado en el marco de presentaciones funcionales ante el Superior Tribunal de Justicia, como así también en las causas que le fueron encomendadas al ejercicio de su función jurisdiccional. Por ende, la recusación no se sustenta en ninguna de las causales previstas en el 28 del CPCCLRyM."

"Los actos jurisdiccionales, por sí solos, no pueden crear causales de inhibición o recusación de magistrados."

"Por tanto, encontrándose ausentes las causales previstas en el Art. 28 del CPCCLRyM, el incidente bajo análisis será rechazado."

Se deja constancia de que, al no advertirse una causal válida de recusación con causa, corresponde analizar si la invocada encuadra en el artículo 40 del Código Procesal local, supuesto que "por el momento no advertimos configurado".

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.