ALEMAN, Carlos Humberto с/С.Р.Р Y P. DE TDF S/AMPARO
La parte actora dedujo queja por apelación denegada contra la providencia que rechazó su reposición con apelación en subsidio, en un amparo previsional, para que se resolviera el efecto suspensivo del recurso concedido a la demandada. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo declaró abstracta la queja por el dictado de la sentencia de fondo, sin costas, y la remitió a la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Carlos Humberto Alemán.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial (C.P.P. y P. de TDF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo previsional. En esta incidencia, la cuestión es el efecto con que el juez de grado concedió la apelación de la demandada.
¿Qué se resolvió?
"DECLARAR ABSTRACTA la queja interpuesta en id1209359, por los argumentos vertidos en los considerandos. 2º) SIN COSTAS, por no haber mediado sustanciación (art. 78.2 del CPCCLRYM). 3º) MANDAR que se copie, registre, notifique a las partes por Secretaría, y se remita a la instancia de grado, oportunamente."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dentro de los límites propios del abordaje de la queja por apelación denegada, corresponde puntualizar que, si bien el Sr. Juez de grado se atuvo, para denegar el recurso, a la regla de inapelabilidad que se desprende expresamente del Art. 16 primer párrafo de la Ley Prov. N° 1496, concurren otras razones sustanciales para la denegatoria. El quejoso controvierte la cláusula de inapelabilidad allí sentada sobre la base de serios argumentos que reposa en garantías procesales; pero sin necesidad de ingresar al tratamiento de la entidad de esa protesta, la queja no puede tener lugar dado que el recurso de apelación intentado contra la resolución de concesión del recurso (id169201) no es la vía procesal para cuestionar el efecto con que la apelación es concedida."
"A diferencia del CPCCN (art. 284) que contempla la queja para objetar sobre el efecto del recurso, en la sistemática de nuestro Código Procesal, el Art. 296.2 establece que '...procederá cuando la apelación se conceda con efecto diferido, en violación de la ley', lo que permite excluir -a contrario sensu- del remedio procesal en trato la discusión sobre el efecto suspensivo o no suspensivo del proveído de concesión dictado conforme el Art. 277 CPCCLRYM."
"En consecuencia, las circunstancias excepcionales que invoca el recurrente tienen respuesta en el trámite expedito y breve de la vía elegida, de modo que, el efecto con el que fue concedido el recurso no produce agravio concreto si no media la demostración de que concurren los supuestos contemplados en la misma normativa aplicable."
"Por lo demás, la cuestión objeto de debate en estos autos ha devenido abstracta, lo que así se declarará, sin costas por no haber mediado oposición (art. 78.2 del CPCCLRYM)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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