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Cámara de Apelaciones

RAMOS Rector Ceferino c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S (PODER EJECUTIVO) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Un agente del Servicio Penitenciario de Tierra del Fuego demandó a la Provincia por la nulidad de actos de la Junta de Calificaciones que denegaron su ascenso, reclamando diferencias salariales y daño moral. La Cámara confirmó el rechazo de ambos rubros por entender que no existía título válido para diferencias salariales y que no se acreditó una discriminación arbitraria que justificara el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1800/2025
Nulidad de acto administrativo Ascenso policial Servicio penitenciario Diferencias salariales Dano moral Discriminacion arbitraria Control jurisdiccional Discrecionalidad administrativa Empleo publico Junta de calificaciones

¿Quién es el actor?

Rector Ceferino Ramos, agente del Servicio Penitenciario.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Poder Ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las Resoluciones SJ Nº 90/2022, DSP Nº 53/2021 y 116/2021 y de las actas Nº 03/20 y 77/20 de la Junta Permanente de Calificaciones; diferencias salariales derivadas de un ascenso retroactivo; y daño moral.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de los actos por vicios de procedimiento, causa y motivación, e instruyó a la Junta a dictar un nuevo acto de promoción. Rechazó las diferencias salariales por prematuras e inoficiosas y el daño moral por no probarse intención discriminatoria.

¿Qué se resolvió?

rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Distribuyó las costas de alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las diferencias salariales: "la declaración de nulidad de los actos por adolecer de un vicio formal, obliga a la Administración a emitir uno nuevo conforme a derecho, lo cual no genera automáticamente efectos retroactivos ni consecuencias patrimoniales." "Es decir, hasta tanto no se dicte el acto de promoción, no existe título válido que habilite la percepción de diferencias salariales". Se recordó que el control judicial "no autoriza [...] a sustituir la valoración ni la decisión reservada a órganos específicos de calificación."

Sobre el daño moral: "la discriminación reprobada por ley es la arbitraria, es decir, la carente de razonabilidad y por ende injusta". El actor debió demostrar "que la exclusión, distinción o preferencia lo colocó en una situación de desventaja; y que esa actitud obedeció a un motivo ilegítimo". Se concluyó que "el obrar administrativo respondió, en sus diversas etapas, a un proceso reglado y no se evidencia que hubiera mediado una intencionalidad de exclusión o un propósito persecutorio. Bajo esas condiciones, la nulidad declarada no basta para presumir daño moral."

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