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Cámara de Apelaciones

CARRIZO, LEONARDO ENRIQUE c/ CAJA PREVISIONAL P EL P POL P PROVINCIAL Y C PARA EL PERSO POL DEL EX T DE TDF s/ AMPARO

El actor promovió amparo para obtener el pago íntegro y sin dilaciones de su haber compensatorio previsional, cuyo pago había sido diferido por la Caja Previsional por déficit estructural. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al amparo, y declaró inadmisible la vía del amparo por falta de acreditación de un perjuicio grave, concreto y urgente, dejando a salvo que el conflicto estructural debe resolverse por los poderes políticos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1970/2026
Amparo Inadmisibilidad de la via Previsional Haber compensatorio Policia territorial Sustentabilidad del sistema Dano grave e inminente Caracter excepcional del amparo Caja previsional Retiro complementario.

¿Quién es el actor?

Leonardo Enrique Carrizo.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago en su totalidad y sin dilaciones del beneficio compensatorio previsional (Retiro Móvil Compensatorio) devengado como policía territorial, cuyo pago había sido diferido según la Resolución del Directorio Nº 148/2025 CPPyPTDF.

¿Qué se resolvió?

la jueza de grado hizo lugar a la demanda, considerando que el acto del Directorio era nulo por incompetencia y que el organismo no había acreditado la emergencia que justificara la restricción de los derechos previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar al recurso de apelación de la demandada, se revoca la sentencia y se declara inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley (P) Nº 1496). Las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden y los honorarios de primera instancia deben ser nuevamente regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."

"Se omitió consignar que el beneficio reclamado concurre con el haber de retiro principal y que reviste carácter de complementario. De esta manera, dado el carácter excepcional de la vía procesal adoptada por el Tribunal bajo la anuencia de las partes, la condición accesoria del beneficio reclamado aparece como dato relevante que incide en su admisibilidad."

"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales..." (CSJN, Fallos 324:754).

"La improcedencia de la vía de amparo, por existir procesos contenciosos-administrativos idóneos y no haberse acreditado el presupuesto de urgencia..., no debe ser leída como un desconocimiento de la gravedad institucional que subyace al conflicto."

"...resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."

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