MICHELI, Raul Horacio C/CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF. Ael del A S S/ AMPARO
Raúl Horacio Micheli promovió amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego para obtener el pago del haber compensatorio previsional. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y declaró inadmisible la acción de amparo, por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto que justificara la vía excepcional.
¿Quién es el actor?
Raúl Horacio Micheli.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago en toda su extensión del beneficio compensatorio previsional (haber de retiro compensatorio) previsto en el art. 43 inc. e) de la Ley Provincial Nº 834, cuyo pago fue postergado por la RES-DIR Nº 148/2025 CPPyPTDF, que estableció un orden de prelación de pagos por déficit estructural.
Resolución de la Cámara: Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de grado y se declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley Prov. Nº 1496). Las costas en ambas instancias se distribuyeron por su orden (art. 20 Ley Nº 1496). Los honorarios de primera instancia deberán ser nuevamente regulados, y los de Alzada se fijaron en el 30% de lo regulado en la anterior (art. 39 Ley Nº 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Examinada la prueba documental incorporada con la contestación de demanda, se verifica la deficiencia señalada en el memorial. Concretamente, en la relación circunstanciada de los hechos expuesta en la demanda, se omitió consignar que el beneficio reclamado concurre con el haber de retiro principal y que reviste carácter de complementario."
"La presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoquen un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (cita de STJ-SR, "Maidana").
Respecto de la inconstitucionalidad de la RES-DIR-148-2025 planteada en la contestación, se señala que "la solución propiciada se orienta exclusivamente a declarar inadecuada la vía excepcional de amparo instada y no abre juicio de valor sobre la legitimidad de la pretensión", por lo que no corresponde su tratamiento.
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