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Cámara de Apelaciones

ARANDA, Raul Oscar C/ CAJA PREVISIONAL P EL P POL P PROVINCIAL Y C PARA EL PERSO POL DEL EX T DE TDF S/ AMPARO- Expte. Nº 1554125 - JT Nº 2

El actor promovió acción de amparo para obtener el pago íntegro y oportuno de su haber compensatorio previsional policial, afectado por un orden de prelación de pagos dispuesto por la Caja Previsional demandada. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la vía, por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto que justificara la tutela excepcional, remitiendo la problemática estructural a los poderes políticos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1979
Amparo Inadmisibilidad Haber compensatorio previsional Excepcionalidad de la via Perjuicio grave y concreto Caja previsional policial Orden de prelacion de pagos Sustentabilidad del sistema Derechos previsionales Dialogo jurisdiccional.

Actor (Demandante): Raul Oscar ARANDA.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago íntegro y oportuno del haber compensatorio previsional (meses de julio a octubre de 2025, primer semestre del sueldo anual complementario, y haberes futuros), conforme al artículo 43 inciso e) de la Ley provincial Nº 834, cuestionando el orden de prelación de pagos dispuesto por la Resolución Nº 148/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría de los tres votos, HIZO LUGAR a la apelación de la demandada, REVOCÓ la sentencia de primera instancia y DECLARÓ INADMISIBLE la acción de amparo (art. 6 Ley (p) Nº 1496). Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias y se reguló honorarios de Cámara en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la de mostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva".

"Bajo esa premisa, y tal como insiste la recurrente respecto de la improcedencia de la vía de la acción de amparo, se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"La persistencia de un esquema de pagos que deja, de manera reiterada, a un grupo de pasivos sin percibir en tiempo su haber compensatorio tensiona seriamente esos mandatos y exige una respuesta estatal que excede la capacidad de esta sentencia."

"...el conflicto aquí evidenciado no puede ser resuelto de manera estable y equitativa mediante pronunciamientos aislados en el marco de acciones de amparo o medidas autosatisfactivas individuales. Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."

Respecto de la falta de acreditación de afectación: "no obra prueba alguna de esa afectación y, además, teniendo en cuenta la extensión cuantitativa del haber principal que fue denunciado por la propia actora a septiembre del 2025 ... ello tampoco se puede inferir, lo que hace inidónea la vía del amparo atento a no acreditar la grave lesión que requiera la urgente tutela."

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