JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

QUINTANA, RICARDO ARGENTINO C/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial Tierra del Fuego SI AMPARO- Expte. Nº 1598125 - JT Nº 2

Ricardo Argentino Quintana promovió acción de amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego para obtener el pago de haberes compensatorios adeudados por el sistema de prelación dispuesto por el organismo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la vía, por no acreditarse un perjuicio grave y concreto que justificara la tutela excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1975
Amparo Inadmisibilidad de la via Seguridad social Haber compensatorio Regimen previsional policial Excepcionalidad del amparo Perjuicio grave y concreto Sustentabilidad del sistema Caja previsional Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Ricardo Argentino QUINTANA.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los meses de julio a octubre de 2025, primer semestre del sueldo anual complementario y haberes devengados y no abonados del beneficio compensatorio previsional, conforme al artículo 43 inciso e) de la Ley provincial N° 834.

¿Qué se resolvió?

la jueza de grado hizo lugar a la demanda, ordenó el pago en 30 días desde la firmeza, impuso intereses y costas, y dispuso que los pagos futuros se realicen de forma regular, íntegra y oportuna.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo, por mayoría de los tres vocales (Sacks, Fernández y Acosta), hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley (p) N° 1496). Las costas de ambas instancias se distribuyeron por su orden y los honorarios de ambas instancias se regularon en el 30% de lo regulado en la anterior, disponiendo que la regulación de primera instancia sea nuevamente abordada por el juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo esa premisa, y tal como insiste la recurrente respecto de la improcedencia de la vía de la acción de amparo, se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"El estándar para la apertura de la vía excepcional del amparo demanda apoyatura en una estimación concreta de los perjuicios invocados, de modo de ofrecer en el caso elementos serios que permitan apreciar debidamente esta cuestión. La demostración de la incidencia de la falta de pago denunciada se constituye en un requisito ineludible para el examen del perjuicio económico que invoca."

"Que se encuentren comprometidos derechos previsionales, en el marco de los derechos sociales con fuente constitucional y convencional, no releva a la parte de la acreditación de que concurre una grave lesión que requiera urgente tutela jurisdiccional."

"Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."

"Tampoco se advierte prueba alguna de esa afectación en la subsistencia del actor, por lo que la vía del amparo resulta inidónea al no acreditarse la grave lesión que requiera la urgente tutela."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.