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Cámara de Apelaciones

BANEGAS, Claudia Diana s/ ACCORD Salud s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de la Cámara en una demanda por daños y perjuicios vinculada a la relación de consumo con una obra social. La Cámara concedió formalmente el recurso al verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y lo elevó al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1685/2026
Casacion Recurso extraordinario Admisibilidad Concesion Definitividad Legitimacion Plazo Ley 24.240 Danos y perjuicios Relacion de consumo

Actor/recurrente: Claudia Diana Banegas.

¿A quién se demanda?

ACCORD Salud (obra social), en los términos del expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en el marco de la Ley 24.240 de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió?

la presente es una sentencia interlocutoria que resuelve únicamente la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva de esta Alzada del 2/10/2025. El tribunal declara admisible el recurso y lo concede, y ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia sin más trámite. No se analiza el fondo del reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez substanciado el recurso, el Superior Tribunal de la causa debe pronunciarse concediéndolo o denegándolo (fallos: 156:5; 189:54), a los fines de no obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. Emitirá al efecto un juicio fundado de admisibilidad."

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..."

"...fue deducido por quien se encuentra legitimada, ya que la casacionista tiene un interés propio y directo en el resultado del proceso."

"...dicha condición [nota de definitividad] también se encuentra cumplida."

"...la restricción del artículo 286.3 no aplica al presente, debido a que los valores controvertidos superan la limitación impuesta para acceder a la instancia casatoria."

"...la recurrente ha cumplido con la carga de identificar algunas de las causales que habilitarían su concesión... infracción a las reglas legales de valoración de la prueba y errónea aplicación de la norma de derecho de fondo -Ley 24.240- y arts. 3 y 37 del Código Civil y Comercial de la Nación..."

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