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Cámara de Apelaciones

AVILA, Ana María s/ Incidente de ejecución de honorarios -incidente de queja por apelación denegada

El abogado Julio E. Miraballes interpuso queja contra la denegatoria de la apelación deducida contra la resolución que proveyó presentaciones sobre honorarios en un incidente de ejecución de honorarios. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones desestimó la queja y tuvo por desistido al quejoso, al considerar que la omisión de apelar correctamente la sentencia de ejecución produjo el desistimiento tácito del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1859/25
Queja por apelacion denegada Ejecucion de honorarios Desistimiento del recurso Sentencia interlocutoria Admisibilidad recursiva Honorarios profesionales Reposicion Doble instancia Abstraccion del recurso Interes recursivo.

¿Quién es el actor?

Ana María Avila, en el incidente de ejecución de honorarios (la carátula corresponde al proceso principal).

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Ivandic Fique (parte ejecutada según las presentaciones de pago).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales, cuya liquidación y pago extrajudicial fueron tratados en el incidente de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la queja interpuesta por el Dr. Julio E. Miraballes, sin costas por no mediar sustanciación, y mandó registrar, notificar y remitir los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expuesto, aplicado al caso de marras, permite concluir que la omisión de haber recurrido correctamente la sentencia definitiva -id137320- produce los efectos antes señalados, puesto que al tratarse de un proceso de ejecución, el análisis de la queja y eventualmente el recurso de apelación se encontraba supeditado a que el recurrente apelara la sentencia definitiva."

"Es sabido que, salvo situaciones especiales específicamente previstas en la ley, la intervención del Tribunal de Alzada resulta posible en tanto exista un recurso como acto de instancia o subsista la pretensión recursiva y no haya operado la sustracción de materia o abstracción del remedio intentado, como acontece."

"Por ello, a partir de la omisión apuntada se entiende que la intención del aquí quejoso es abandonar su planteo recursivo, dado que implica no ingresar en el análisis de la admisibilidad del recurso de apelación deducido por su parte oportunamente."

"Por último, ante las conclusiones vertidas y el resultado de la presente, la suspensión del procedimiento solicitada deviene inoficiosa e improcedente."

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