JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CIRIGLIANO Antonio e/ ALMADA Miguel Angel si COBRO DE PESOS

La parte actora apeló la regulación de honorarios en un incidente de cobro de pesos, reclamando la aplicación del tope del art. 730 CCyCom. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado, por entender que la limitación no resulta aplicable ante el rechazo de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1533/2024
Honorarios profesionales Tope art. 730 ccycom Costas Rechazo de demanda Incumplimiento de la obligacion Irrenunciabilidad de honorarios Cobro de pesos Apelacion incidental Ley 1384 Costas sin oposicion.

¿Quién es el actor?

Antonio Cirigliano.

¿A quién se demanda?

Miguel Angel Almada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (proceso principal). En esta incidencia, la apelación de la parte actora contra la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la resolución de grado en lo materia de agravios. Sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 CPCCLRM). Se regularon los honorarios de la representación de la parte actora (Dra. Chiarvetto Peralta) en el 30% de lo que se le regule en primera instancia por la cuestión incidental (arts. 37 y 39 LA). Sin regulación respecto de lo actuado por la Dra. Rodríguez (art. 35 LA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...según lo determina la doctrina y la jurisprudencia de la CSJN (Fallos, 326: 722 y 328:3072) el art. 730 del CCyCom. no resulta aplicable la limitación contenida en el inc c) de dicha norma en materia de costas, por tratarse en este caso de un supuesto de rechazo de la demanda."

"...la restricción incorporada por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil sólo alcanza a los supuestos en que mediare 'incumplimiento de la obligación' por parte del deudor, presupuesto que no concurre en el caso en la medida en que el Tribunal ha dictado sentencia desestimando la demanda..."

"...en función del resultado del pleito no se puede predicar que se ha evidenciado incumplimiento de la obligación por parte del accionado..."

Sobre el allanamiento de la Dra. Rodríguez: "...en materia de honorarios impera el principio de irrenunciabilidad (Art. 7 de la Ley Prov. 1384 -LA- y el Orden Público instaurado en su Art. 4)."

El voto del juez Fernández adhiere al del juez Costa, y el juez Sacks coincide en que el agravio no puede prosperar porque la norma invocada no resulta jurídicamente aplicable al caso, lo que vuelve innecesario ingresar en otras consideraciones. El acuerdo es unánime en el sentido de rechazar el recurso.

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