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Cámara de Apelaciones

ROCHA, NOEMI REBECA e/ CAJA PREVISIONAL P EL PERSONAL POL PROV Y C PARA EL PER POL DEL EX T DE TDF si AMPARO

La jubilada Noemí Rebeca Rocha promovió amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego para obtener el pago íntegro y sin dilaciones de su haber compensatorio previsional. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, declaró inadmisible la vía del amparo por falta de acreditación del daño grave y concreto, e instó a los poderes políticos a resolver el déficit estructural del régimen previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1573/2025
Amparo Inadmisibilidad de la via Haber compensatorio previsional Regimen previsional policial Caja previsional Dano grave y concreto Urgencia Caracter alimentario Sustentabilidad del sistema Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Noemí Rebeca Rocha, beneficiaria del haber compensatorio previsional de la ex Territorio.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago íntegro y sin dilaciones del haber compensatorio previsional, cuyo pago fue postergado por la Resolución de Directorio Nº 148/2025 CPPyPTDF, que instrumentó un orden de prelación de pagos por el déficit de la Caja.

¿Qué se resolvió?

la Jueza de grado hizo lugar a la demanda, declarando ilegítimo el obrar de la demandada y nulo el acto por incompetencia en la materia.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la apelación de la demandada, revoca la sentencia, declara inadmisible la acción de amparo, distribuye las costas por su orden y dispone que los honorarios de primera instancia se regulen nuevamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (cita del STJ-SR, "Maidana", 01/12/2023).

"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales..." (CSJN, Fallos: 324:754).

Se señala que la actora omitió consignar que el beneficio reclamado concurre con un haber de retiro principal de la Caja de Retiros de la Policía Federal Argentina y reviste carácter complementario, lo que impide acreditar un perjuicio grave y concreto.

La Cámara advierte que "el conflicto aquí evidenciado no puede ser resuelto de manera estable y equitativa mediante pronunciamientos aislados en el marco de acciones de amparo", y exhorta a la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y Legislativo para revisar el régimen previsional policial y su financiamiento.

Nota sobre la votación: el primer voto (Dr. Acosta) es el preopinante; los Dres. Fernández y Sacks adhieren en idénticos términos, por lo que la solución es unánime.

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