NICOLAS DE CASTRO, José c/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Un jubilado policial promovió acción de amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego para reclamar el pago íntegro y sin dilaciones de su haber compensatorio. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la vía, por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto, dado que el actor percibe además un haber de retiro principal de otra caja.
¿Quién es el actor?
José Nicolas de Castro, beneficiario de la prestación compensatoria previsional.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago íntegro y sin dilaciones del beneficio compensatorio previsional (art. 43 inc. e, Ley Prov. 834), cuyo pago había quedado diferido por la Resolución Nº 148/2025 CPPyPTDF.
¿Qué se resolvió?
la Jueza de grado había hecho lugar a la demanda; la Cámara, por mayoría unánime de sus integrantes (voto del Dr. Fernández, adherido por los Dres. Acosta y Sacks), hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias y los honorarios de primera instancia deben ser nuevamente regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos: 324:754).
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoquen un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (STJ-SR, "Maidana", sentencia del 01/12/2023).
"...la presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
La Cámara sostuvo además que el relato de la demanda omitió consignar que el beneficio reclamado es complementario del haber de retiro principal, y que la mera afectación de derechos previsionales no releva a la parte de acreditar una lesión grave que requiera tutela urgente.
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