VILLASANTI, FIDELIN LORENZO C/ CAJA PREVISIONAL P. EL PERSONAL POLICIAL Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF, A e I del A S S/ AMPARO (Expte. Nº 1569/2025)
La Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego apeló la sentencia que había admitido la acción de amparo promovida por un jubilado policial por mora en el pago de su haber compensatorio. La Cámara revocó la decisión de grado y declaró inadmisible la vía del amparo por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto, remitiendo el reclamo a los canales ordinarios.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Fidelin Villasanti.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro íntegro y sin dilaciones del haber compensatorio (Retiro Móvil Compensatorio) como policía territorial, cuyo pago había sido demorado por la Resolución Nº 148/2025 CPPyPTDF, que establecía un orden de prelación de pagos por déficit estructural.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se hizo lugar a la demanda de amparo. La Cámara, por mayoría (Dres. Acosta, Fernández y Sacks, este último adhiriendo al primer voto), hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas de ambas instancias se distribuyeron por su orden y los honorarios de primera instancia debían ser nuevamente regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos 324:754, citado en el voto).
La Cámara sostuvo que "la presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", y que el beneficio reclamado "reviste carácter de complementario".
Citando al STJ-SR en "Maidana": "Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."
El voto preopinante señaló que "la cuestión de la sustentabilidad del sistema... reclaman mayor amplitud de debate, siendo los canales ordinarios los más adecuados", y que "la Cámara se ve impedida -por razones de competencia, de vía y de respeto a la separación de poderes- de utilizar el amparo como herramienta para rediseñar, caso por caso, la asignación de recursos de un régimen previsional presumiblemente desfinanciado".
Se exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales a revisar el diseño normativo y el financiamiento del régimen previsional policial, por tratarse de un problema estructural que no puede resolverse mediante pronunciamientos aislados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.