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Cámara de Apelaciones

SALGADO, Carolina Silvia C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La parte actora interpuso recurso de reposición contra el proveído que ordenó correr traslado del recurso de casación a la Sra. Mercedes Candelaria Aguilar, alegando que no era parte del proceso. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el recurso por entender que la Sra. Aguilar sí reviste carácter de parte al haber sido condenada en costas, con derecho a oposición y notificación personal en el domicilio administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11606/2024
Reposicion Traslado recurso de casacion Honorarios Costas Legitimacion Interes legitimo Derecho de defensa Notificacion Ley 1384 Ley 27.348

¿Quién es el actor?

SALGADO, Carolina Silvia (letrada patrocinante de la trabajadora)

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Prevención ART S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición contra el proveído que corrió traslado del recurso de casación a Mercedes Candelaria Aguilar, cuestionando su calidad de parte para integrar la contienda y el modo de notificación.

¿Qué se resolvió?

RECHAZAR el recurso de reposición, sin costas por no mediar oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...por carecer de sustento normativo, no es posible condenar a la demandada a cancelar los emolumentos de la letrada patrocinante que intervino en sede administrativa... los honorarios fijados judicialmente a la Dra. Salgado, en todo caso, deben ser reclamados a su asistida."

"...toda vez que lo resuelto afecta directamente los intereses de la Sra. Mercedes Candelaria Aguilar... resulta pertinente ponerla en conocimiento de lo aquí decidido."

El Tribunal sostuvo que del art. 33 de la Ley Prov. 1384 se infiere que el obligado en costas cuenta con potestad recursiva autónoma, y que en función del art. 11.1 del CPCCLRyM ostenta derecho de oposición amplio al ser titular de un interés legítimo y concreto.

Respecto del traslado del recurso de casación, se dispuso que la notificación se realice por cédula en papel al domicilio administrativo (E-746683), a fin de resguardar el derecho de defensa (art. 148.17 CPCCLRyM).

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