TORALES, DANIEL ARIEL C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF SI MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - Expte. Nº 1492/2025 - JT Nº 2.
El actor promovió acción de amparo para que la Caja Previsional de Tierra del Fuego le abone de manera inmediata los haberes compensatorios de julio a septiembre de 2025, cuestionando la reprogramación de pagos dispuesta por la Resolución Nº 148/2025. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la acción de amparo por no acreditarse un perjuicio concreto, grave e inminente, y por tratarse de un problema estructural que debe resolverse por los poderes políticos mediante los canales ordinarios.
¿Quién es el actor?
Daniel Ariel TORALES.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes compensatorios previsionales correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2025, y de los vencidos y no abonados, con regularidad en lo sucesivo, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
la jueza de grado hizo lugar a la demanda, ordenó el pago en 30 días desde que la sentencia quedara firme, con intereses y costas a la demandada.
Decisión de la Cámara (Sala Civil, Comercial y del Trabajo, votos de los jueces Daniel Alejandro Sacks y Alejandro S.M. Fernández; el Dr. Aníbal G. Acosta no intervino por licencia): se admitió parcialmente el hecho nuevo (la intervención quirúrgica de enero de 2026, no así el endeudamiento bancario, que es anterior a la demanda), se hizo lugar a la apelación de la demandada, se revocó la sentencia y se declaró inadmisible la acción de amparo. Costas por su orden en ambas instancias; honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia, con reenvío para que el juez de grado regule nuevamente los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Vale decir que '( ... )Las constancias de autos dan cuenta de que la Caja Previsional atraviesa un déficit estructural y un estado de desfinanciamiento que se proyecta sobre un número significativo de jubilados policiales -en particular, del ex Territorio- que se encuentran en situación análoga al actor, soportando el diferimiento de una parte consolidada de su haber previsional '."
> "...la ausencia de demostración del perjuicio y su actualidad inviste una significación sustancial para la vía de excepción; lo que no implica desconocer la condición de los beneficiarios previsionales, comprendidos dentro de un grupo vulnerable, como personas de preferente tutela respecto de la protección de sus créditos o beneficios de la seguridad social."
> "Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."
> "...el actor percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", circunstancia que no fue mencionada en el escrito inaugural, y que la prueba no demuestra que el diferimiento comprometa su subsistencia ni el pago de la cuota alimentaria.
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