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Cámara de Apelaciones

GARCIA María Laura e/ SWISS MEDICAL ART S.A. si ACCIDENTES DE TRABAJO si Inc. de Ejecución de Sentencia,

La parte actora, beneficiaria de una prestación por gran invalidez y de indemnizaciones de la Ley 24.557, promovió incidente de ejecución de sentencia contra Swiss Medical ART S.A. para practicar liquidación de los montos reconocidos. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo aprobó parcialmente la liquidación del actor, rechazándola en los rubros de actualización del artículo 11 inciso 4 apartado b) y de la indemnización adicional del artículo 3º de la Ley 26.773, y ordenó practicar una nueva planilla con base en los parámetros fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
486/2025
Ejecucion de sentencia Ley 24.557 Gran invalidez Actualizacion ripte Indemnizacion art. 11 inc. 4 b) Indemnizacion adicional ley 26.773 Intereses macias Ingreso base Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

María Laura GARCIA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia definitiva (ID D-90641) que reconoció prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, en particular la prestación mensual por gran invalidez (art. 17 inc. 2), la indemnización del art. 14 inc. 2 b), la indemnización del art. 11 inc. 4 b) y la indemnización adicional del art. 3º de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se aprobó la liquidación de la actora en lo que corresponde, con excepción de los puntos III.b y III.c, que deberán recalcularse; se aprobó el remanente de $1.873.836,28 denunciado por la actora (ID E-1168783); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. Lucio Francisco CONTRERAS en el 11% y Dr. Arturo Ruben REGALADO en el 7%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el remanente por prestación de gran invalidez: "por ello, corresponde aprobar la planilla por el monto de pesos $ 1.873.836,28 señalado en el ID E-1168783 y ordenar su pago en el plazo del punto 3 del resuelvo de la sentencia agregada en estos autos". Se señala además que "la aplicación de la tasa señalada en el precedente 'Macias' del Superior Tribunal de Justicia se observa correcto en el caso", y que los intereses del art. 12 de la Ley 24.557 no son aplicables porque "no se está actualizando el ingreso base (incisos 1 y 2)", debiendo aplicarse el inciso 3 sólo ante el impago de la orden.

Sobre la actualización RIPTE: "entiendo le asiste razón al actor en la actualización del IBM por RIPTE propuesta por el porcentual del 464.5%", aprobándose el cálculo para los meses de mayo de 2016 a mayo de 2025.

Sobre la indemnización del art. 11 inc. 4 b): se rechaza la liquidación del actor porque, "en tanto lo actualizado en el guarismo por el actor no es el Ingreso Base (...) sino la compensación adicional dineraria de pago único, no corresponde su actualización como lo propone", debiendo aplicarse los intereses del precedente "Macias" desde el evento dañoso hasta el pago.

Sobre la indemnización adicional del art. 3º de la Ley 26.773: "si bien corresponde hacer lugar al planteo del actor en lo sustancial", la base de cálculo debe incluir la indemnización del art. 14 inc. 2 y la del art. 11 inc. 4 b), conforme el art. 3º de la Ley 26.773 y su decreto reglamentario 472/2014, debiendo practicarse nueva planilla.

Costas: "serán impuestas al demandado en la medida que el actor resultó victorioso en sus pretensiones".

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