SAN MARTÍN Lidia Lucía e/ MIRABALLES Julio Elvio s/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de esta Sala del 21 de agosto de 2025 en una demanda de nulidad de actos jurídicos promovida por Lidia Lucía San Martín contra Julio Elvio Miraballes. La Sala declaró admisible el recurso y lo concedió, elevando las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Lidia Lucía San Martín.
¿A quién se demanda?
Julio Elvio Miraballes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de actos jurídicos (expediente Nº 21696/2016, Juzgado Civil y Comercial Nº 2).
¿Qué se resolvió?
en esta interlocutoria no se decide el fondo del pleito. La Sala examinó la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva del 21 de agosto de 2025 y resolvió CONCEDERLO, mandando que se copie, registre y se eleve la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Completado el examen de las actuaciones y de la pieza recursiva, verificamos que el recurso fue deducido por escrito ante esta Sala por quien se encuentran legitimado, ya que el ahora casacionista tienen un interés propio y directo en el resultado del proceso."
"En relación con el requisito que prevé el artículo 285 del código de rito, esto es, la nota de definitividad que debe poseer toda sentencia recurrida por la vía extraordinaria de la casación, observamos que dicha condición también se encuentra cumplida."
"Por otra parte, la restricción del artículo 286.3 no aplica al presente, debido a que la decisión puesta en crisis recayó sobre un asunto cuyos valores disputados superan la limitación fiscal allí dispuesta."
"Por último, señalamos que también se cumplió con los requisitos de interposición previstos en el artículo 290 del CPCCLRyM, pues a lo largo de su presentación han mencionado e identificado algunas de las causales previstas en el artículo 287, así como también agravio constitucional."
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