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Cámara de Apelaciones

ORTEGA, JOSE NORBERTO CEFERINO c/ USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO s/ DESPIDO

La demandada Ushuaia Integral Sociedad de Estado interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva que resolvió el reclamo por despido de José Norberto Ceferino Ortega. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur concedió el recurso y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1780/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Despido Relacion laboral Sentencia definitiva Legitimacion Plazo Requisitos formales Causales de casacion Ushuaia integral sociedad de estado

¿Quién es el actor?

José Norberto Ceferino Ortega.

¿A quién se demanda?

Ushuaia Integral Sociedad de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente Nº 11419/23, Juzgado del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Sur).

¿Qué se resolvió?

La Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada el 15 de diciembre de 2025, y dispuso elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia sin más trámite. No se decide el fondo del pleito en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..." (cita del STJ, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego...", sentencia del 20/04/01).

"Completado el examen de las actuaciones y de la pieza recursiva, verificamos que el recurso fue deducido por escrito y por quien se encuentra legitimado, ya que el casacionista tiene un interés propio y directo en el resultado del proceso."

"Por otra parte, la decisión puesta en crisis recayó sobre un asunto cuyos valores disputados superan la limitación fiscal dispuesta en el artículo 286.3 del CPCCLRyM. Ello, conforme lo previsto en la Ley Provincial 1524."

"Así, estimamos que lo plasmado por el interesado se trata de críticas que encuadran en las hipótesis de infracción o errónea aplicación de normas de derecho de fondo y de forma, previstas como causales de casación en la norma ya citada (artículo 287), con los alcances allí reglados."

"En orden a lo expuesto, la vía extraordinaria de casación será concedida."

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