Maccario Susana Margarita y Di Pace Federico Aldo s/ recurso de casación
Los imputados Susana Margarita Maccario y Federico Aldo Di Pace, por intermedio de su defensa, interpusieron recurso de casación contra la resolución que confirmó el rechazo de la suspensión del juicio a prueba. La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso por considerar que la decisión, por sus efectos, equivale a sentencia definitiva al generar un gravamen irreparable.
¿Quién es el actor?
No aplica. Se trata de una causa penal en la que los imputados son Susana Margarita Maccario y Federico Aldo Di Pace.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la resolución de la Sala Penal (Res. 1624, tomo VIII, folio 164/170, del 15 de abril de 2026) que confirmó el punto V de la resolución del Juzgado de Ejecución, la cual rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se concedió el recurso de casación articulado mediante ID D-156549 contra el auto del 15 de abril de 2026, y se dispuso la remisión de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia una vez cumplido el plazo del art. 431 del C.P.P.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según pronunciamientos de este Superior Tribunal y en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, resulta primordial reparar en la naturaleza de la decisión impugnada y los efectos que ella produce. En este orden, adquiere fundamental importancia el carácter de definitividad de la resolución, en tanto el justiciable tiene o no en su poder, o cuenta con una vía jurisdiccional que repare su padecimiento."
"En lo que refiere la noción de definitividad ese Tribunal ha señalado que el concepto de sentencia definitiva está siempre ligado a la imposibilidad de reparar el perjuicio."
Citando al Máximo Tribunal provincial: "la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba -y en este caso, por analogía, la revocatoria de su concesión- debe equipararse a sentencia definitiva cuando es recurrido en casación por el imputado o su defensa, porque el gravamen no resulta susceptible de reparación ulterior, en tanto se restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena."
Se verificó la legitimación del defensor, la oportunidad de la presentación (notificación del 20/04/2026, presentación del 22/04/2026) y el cumplimiento de la exigencia de fundamentación del art. 431 del C.P.P.P.
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