JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ, José Agustin c/C. P. P. y P. P. DE TDF s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener el pago de haberes previsionales compensatorios adeudados por la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego, que la sentencia de primera instancia había admitido. La Cámara revocó la sentencia y declaró inadmisible la vía del amparo por falta de acreditación de un perjuicio grave y actual, ya que el actor percibe un haber de retiro principal de la Policía Federal Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1990/26
Amparo Inadmisibilidad de la via Haberes previsionales Regimen previsional policial Caja previsional Haber compensatorio Perjuicio grave y actual Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Sustentabilidad previsional Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

GOMEZ, José Agustín (Suboficial Mayor (R)).

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los haberes previsionales compensatorios correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025 y el respectivo SAC, con intereses moratorios, y garantía de pagos futuros bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado del Trabajo Nº 1 hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago con intereses y costas, y ordenó garantizar los pagos futuros.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley (p) Nº 1496). Distribuyó las costas de ambas instancias por su orden y dispuso que los honorarios de primera instancia sean nuevamente regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos 324:754).

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (STJ-SR, "Maidana", sentencia del 01/12/2023).

"La función jurisdiccional no se agota en la mera solución binaria del litigio individual." El conflicto de sustentabilidad del régimen previsional requiere la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo provincial, por lo que "no puede ser resuelto de manera estable y equitativa mediante pronunciamientos aislados en el marco de acciones de amparo o medidas autosatisfactivas individuales."

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