Engelhard Griselda Analia- Querellante s/ recurso de apelación rechazo al planteo de nulidad y rechazo al requerimiento fiscal de instrucción
En una causa penal por hechos de abuso sexual, la querellante apeló el rechazo de un planteo de nulidad y del requerimiento fiscal de instrucción. La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones dictó una resolución aclaratoria que corrige un error material en la numeración de fojas de las resoluciones confirmadas, sin modificar el sentido de la decisión original.
Querellante: Griselda Analía Engelhard.
Demandado o imputado: Adolfo Miguel Francisco Muschietti (según la carátula de la causa de origen C.40411/25).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la querellante apeló el rechazo del planteo de nulidad y el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción dictados por el Juzgado de Instrucción nro. 2.
¿Qué se resolvió?
la Sala aclaró que en la resolución del 30 de abril de 2026 (Reg. 1635, Tomo VIII, F. 212/217) debe leerse como confirmadas las resoluciones de fs. 264/266 y 277/284, en cuanto fueran motivo de agravios, en lugar de las fojas 273/275 y 289/299 consignadas por error. La decisión fue adoptada por mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Jueza Paola A. Caucich sostuvo: "Que se advierte que se cometió un error material en la propuesta al Acuerdo del voto que lideró la decisión dictada por esta Sala con fecha 30 de abril próximo pasado, replicado en la parte dispositiva de ésta, en tanto se consignó como numeración de las fojas correspondientes a las resoluciones que fueron recurridas, revisadas y confirmadas 273/275 y 289/299, siendo que tales piezas obran a fs. 264/266 y 277/284."
Agregó: "Ahora bien, sin perjuicio de que tal circunstancia se presenta como un mero yerro material involuntario que en modo alguno compromete el juicio lógico que guió la decisión, ni su comprensión, conforme se desprende del desarrollo de los fundamentos en que se apoyó y de la foliatura otorgada al propio expediente, entiendo corresponde subsanarlo dejándose consignada la numeración correcta."
El Juez Sergio M. Dieguez adhirió al voto de la Jueza Caucich, citando la doctrina del precedente "TRUJILLO NORES" (expte. nº 519/02-SR, Libro VIII, F. 635/641, del 06/11/2002).
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