RAIMILLA GATICA SERGIO ANTONIO S/ RECURSO DE APELACIÓN A LA EXCARCELACIÓN
La Defensa de Sergio Antonio Raimilla Gatica apeló el rechazo de su pedido de excarcelación, con o sin caución, y de la implementación de un monitoreo electrónico. La Sala Penal declaró abstracta la cuestión porque, con posterioridad a la resolución recurrida, el Juez de grado volvió a rechazar la excarcelación con nuevos fundamentos que desplazaron a los impugnados.
Parte imputada/recurrente: Sergio Antonio Raimilla Gatica, por intermedio de su Defensa Pública Oficial (Dr. Danilo Cambio).
Objeto del recurso: resolución de fs. 49/52 del Juzgado de Instrucción nro. 3, que resolvió "NO HACER LUGAR bajo ningún tipo de caución a la solicitud de EXCARCELACIÓN y/o implementación de dispositivo de monitoreo remoto -tobillera- planteada por la Defensa de Sergio Antonio Raimilla Gatica".
Agravios de la Defensa: falta de atención al descargo del imputado; uso de una "tesis de alarma social" y de un "derecho penal de autor"; equiparación de la reiteración delictiva con reincidencia para fundar el riesgo procesal; inexistencia de indicadores concretos de riesgo de elusión o entorpecimiento; y valoración de antecedentes penales como "frondoso prontuario", con adelantamiento de culpabilidad.
¿Qué se resolvió?
la Sala Penal, por mayoría (voto de la Jueza Paola A. Caucich, al que adhirió el Juez Sergio M. Dieguez), declaró ABSTRACTO el tratamiento del recurso de fs. 53/54.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del sistema SAE Kayen surge que, con posterioridad a la resolución cuestionada (fs. 49/52), la Defensa formuló una nueva solicitud de excarcelación respecto de Raimilla Gatica (K-280226). Luego de correrse vista a la Fiscala de Género (K-281481 y E-1319975), el Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nro. 3 rechazó nuevamente el pedido (K-28 2139)."
"El cotejo de los fundamentos utilizados por el Magistrado al momento de denegar la excarcelación en la resolución cuestionada y aquellos que posteriormente sustentaron el nuevo rechazo permite advertir que, en esta última oportunidad, se valoraron circunstancias que no formaron parte de la decisión que motivó el recurso de apelación bajo análisis."
"...en esta última resolución, además de abordar la cuestión expuesta por el recurrente, se incorporaron fundamentos que inciden en la ponderación de circunstancias valoradas previamente, tal como es el contexto de vulnerabilidad de la denunciante con sustento en la pericia psicológica."
"Nótese que el Magistrado concretamente señaló 'En ese norte, la Sra. Psicóloga Forense advirtió al momento de evaluar a la víctima, que la misma posee una vulnerabilidad elevada. Asimismo, y en base los indicadores de violencia de género crónica evidenciados, sugirió la extensión de las medidas restrictivas que pesan sobre el imputado' (K-282139)."
"En tales condiciones, y de conformidad con el criterio de esta Sala, toda vez que los fundamentos expuestos en esta última oportunidad difieren parcialmente de aquellos impugnados por la Defensa, considero que la cuestión ha devenido abstracta."
Se cita como precedente el criterio del STJ-SP en "Incidente de excarcelación de Víctor Ezequiel Perpetto y Cristian Andrés Padrón" (Causa nro. 375/2017): "es correcto sostener que la cuestión devino abstracta por circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso de apelación..."
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