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Cámara de Apelaciones

CANTEROS Sergio Ezequiel e/ NEWSAN S.A. si DESPIDO

En una causa laboral por despido, la actora y la demandada interpusieron recursos extraordinarios de casación contra la sentencia definitiva de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur. La Cámara concedió ambos recursos, por verificarse el cumplimiento de los requisitos formales y de admisibilidad previstos en los artículos 285 a 290 del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
178672025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Despido Materia laboral Sentencia definitiva Articulo 285 cpcclrym Articulo 287 cpcclrym Articulo 291.1 cpcclrym Concesion Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Sergio Ezequiel Cánteros.

¿A quién se demanda?

Newsan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de un despido (causa Nº 11552/24, Juzgado del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Sur, trámite ante la Cámara bajo el Nº 1786/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora (Id E-1206569) y el interpuesto por la demandada (Id E-1206673), ambos con base en el artículo 291.1 del CPCCLRyM, y ordenó elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Completado el examen de las actuaciones y de las piezas recursivas, verificamos que los recursos fueron deducidos por escrito y por quienes se encuentran legitimados, ya que los casacionistas tienen un interés propio y directo en el resultado del proceso."

"En relación al requisito que prevé el artículo 285 del código de rito, esto es, la nota de definitividad que debe poseer toda sentencia recurrida por la vía extraordinaria de la casación, observamos que dicha condición también se encuentra cumplida."

"Por otra parte, la decisión puesta en crisis recayó sobre un asunto cuyos valores disputados superan la limitación fiscal dispuesta en el artículo 286.3 del CPCCLRyM. Ello, conforme lo previsto en la Ley Provincial 1524."

"Estimamos que lo plasmado por los interesados se trata de críticas que encuadran en las hipótesis de infracción o errónea aplicación de normas de derecho de fondo y de forma, previstas como causales de casación en la norma ya citada (artículo 287), con los alcances allí reglados."

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