GRECO, Florencia Damiana c/ Obra Social de la Provincia (OSPTF) S/ Contencioso Administrativo
Florencia Damiana Greco promovió demanda contencioso administrativa contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) para que se liquide el Suplemento Zona Desfavorable sobre conceptos particulares, en base a un acta paritaria. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar aplicable la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en Hernández sobre la Ley 288 y al entender que el acuerdo paritario no puede modificar la interpretación judicial del alcance de una ley provincial.
¿Quién es el actor?
Florencia Damiana Greco.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca la base de cálculo del Suplemento Zona Desfavorable incluyendo ítems particulares remunerativos y bonificables, conforme al acta paritaria 01/2020 instrumentada por Resolución de Presidencia OSPTF Nº 453/2020, y accesorios reclamados en el inicio.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los tres vocales (Dres. Costa, Sacks y Fernández), se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda. Sin costas por no mediar oposición; honorarios de la letrada interviniente regulados en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal facultad no supone desconocer el valor ni la legitimidad del ámbito paritario, así como tampoco la función representativa de las entidades sindicales. (...) Es por ello que, una vez judicializado el conflicto, la interpretación y aplicación del derecho pasa a ser tarea exclusiva del Poder Judicial, como órgano institucionalmente habilitado para resolver controversias y garantizar el control de legalidad."
"Reiterado en el tiempo en otros casos como ser: 'Baigorria...', 'Mazur...' y 'Argüello...', dado que lo allí examinado responde, en lo sustancial, a su planteo."
"Por lo demás, pese a que el acuerdo paritario puede crear condiciones más favorables, no puede modificar la interpretación judicial del alcance de una Ley provincial, especialmente cuando esta ha sido definida por el Máximo Órgano judicial de la provincia, último intérprete de las normas locales."
"La ley 288 cuando ratificó el suplemento por zona desfavorable en un cien por ciento de las remuneraciones conforme se percibe a la fecha, evidentemente se refirió al porcentaje que se venía pagando y no a una suma determinada e invariable."
La Cámara remitió a los fundamentos del precedente "Frías" (sentencia del 04/08/2025), relativos a la falta de cuestionamiento de la potestad revocatoria del acto (art. 113 Ley 141) y a la ausencia de pericia contable que acredite las liquidaciones alegadas.
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