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Cámara de Apelaciones

RAGUSA, SANDRA ELIZABET C/ BANCO SANTANDER RIO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ REC DE QUEJA - Expte. Nº 28692/26 - JCYC Nº 1

La parte actora interpuso recurso de queja contra la resolución que desestimó la apelación en subsidio dirigida contra la providencia que rechazó una medida cautelar. Ante el desistimiento expreso de la quejosa, la Cámara la tuvo por desistida, sin costas, y remitió las actuaciones a la instancia de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2008/2026
Recurso de queja Desistimiento Apelacion denegada Medida cautelar Sentencia interlocutoria Admisibilidad recursiva Art. 272.2 cpcclrym Abstraccion del recurso Acuerdo judicial Costas

Parte actora / quejosa: SANDRA ELIZABET RAGUSA.

Parte demandada: BANCO SANTANDER RIO S.A. (en los autos principales: "RAGUSA, SANDRA ELIZABET C/ BANCO SANTANDER RIO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS").

Objeto de la queja: impugnar el proveído del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 que desestimó el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia que desestimó la medida cautelar solicitada, por considerar que la cuestión ya había sido resuelta mediante sentencia interlocutoria previa.

Argumento de la quejosa: sostuvo que el art. 272.2 CPCCLRyM no se limita a sentencias interlocutorias sino que también alcanza a providencias, siempre que causen "gravamen irreparable".

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistida a la actora de la queja (escrito E-1326895), en virtud de haberse arribado a un acuerdo judicial en el expediente principal durante la audiencia preliminar. Sin costas por no haber mediado sustanciación (art. 78.2 CPCCLRyM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha dicho que la Queja, se trata de un remedio procesal que permite que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia examine la procedencia o improcedencia de la apelación, con el objeto de que -tras revisar el juicio de admisibilidad hecho por el juez inferior- revoque la resolución denegatoria de aquel recurso, lo declare admisible y, por consiguiente, disponga sustanciarlo en la forma y con los efectos que correspondan."

"Lo expuesto, aplicado al caso de marras, permite concluir que el expreso desistimiento de la Queja produce los efectos antes señalados, puesto que constituye un remedio estrictamente dependiente de la subsistencia del recurso de apelación, cuya denegatoria se cuestiona ante esta Sala."

"Es sabido que, salvo situaciones especiales específicamente previstas en la ley, la intervención del Tribunal de Alzada resulta posible en tanto exista un recurso como acto de instancia o subsista la pretensión recursiva y no haya operado la sustracción de materia o abstracción del remedio intentado, como acontece."

"Por ello, a partir de la voluntad manifestada en el escrito E-1326895 se entiende que la intención de la aquí quejosa es abandonar su planteo recursivo, dado que implica no ingresar en el análisis de la admisibilidad del recurso de apelación deducido por su parte oportunamente."

"De este modo, y por no encontrarse comprometido el orden público, corresponde tener por desistida a la actora de la Queja intentada contra la resolución dictada en K-178356; sin costas por no mediar sustanciación (art. 78.2 del CPCCLRyM)."

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