JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORRES, DANIELA NAHIME c/ EXPERTA ART S.A

La actora de un proceso laboral interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia interlocutoria que rechazó la denuncia de un hecho nuevo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo no concedió el recurso por tratarse de una resolución no definitiva, que no causa un perjuicio irreparable y cuya impugnación no es admisible por la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
289/20
Recurso extraordinario de casacion Denegacion Sentencia interlocutoria Hecho nuevo Definitividad Irreparabilidad del perjuicio Admisibilidad Art. 285 cpcclrym Proceso laboral Art.

¿Quién es el actor?

TORRES, DANIELA NAHIME.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo; es una cuestión incidental dentro de un proceso en trámite bajo el expediente N.º 289/2020).

¿Qué se resolvió?

la Sala no concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del 11/12/2025, que había rechazado el hecho nuevo denunciado. Sin costas. Se ordena copiar, registrar, notificar y devolver a la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..." (cita de STJ, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia...", sentencia del 20/04/01).

"...en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio. Por ello resultan decisivos, a los fines de delinear el concepto de definitividad, los efectos que produce la resolución, es decir, si el impugnante cuenta con otra vía jurídica para reparar su agravio, pues en tal caso el remedio extraordinario -en principio- se encontraría vedado." (STJ, "Trujillo Nores, Juan s/ Recurso de queja", sentencia del 6/11/2002, y "Olariaga, Andrea Carolina c/ Municipalidad de Ushuaia", sentencia del 12/11/2020).

El Tribunal constató que el recurso fue interpuesto en plazo, por escrito y por parte legitimada, pero que la decisión atacada, una sentencia interlocutoria que resuelve el rechazo de un hecho nuevo posterior a la sentencia definitiva, no presenta la nota de definitividad exigida por el art. 285 del CPCCLRyM.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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