GANCI, Eduardo Ricardo C/ CAJA PREVISIONAL P. EL PERSONAL POLICIAL Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF, A e I del A S S/ AMPARO - Expte. Nº 1566/25 - JT Nº 2
Los actores, jubilados policiales del ex Territorio, promovieron acciones de amparo para reclamar el pago íntegro y sin dilaciones de sus haberes compensatorios previsionales contra la Caja Previsional Policial y Penitenciario Provincial y la Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego. La Cámara revocó las sentencias de primera instancia y declaró inadmisibles las acciones de amparo, por considerar que la vía excepcional no era idónea al no acreditarse un perjuicio concreto, grave y actual, y por tratarse de una problemática estructural que debe resolverse por los poderes políticos.
¿Quién es el actor?
Eduardo Ricardo GANCI, Fernando BENITEZ, Carlos Roberto CUELLO, Luis Alberto LEYBA y Ramon Aurelio LEZCANO (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago íntegro de los haberes compensatorios previsionales adeudados (julio 2025 a febrero 2026), el SAC 2025, los haberes devengados e impagos, con intereses y astreintes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría de sus integrantes (los tres vocales adhieren a la solución propuesta por el Dr. Sacks), hizo lugar a los recursos de apelación de la demandada, revocó las sentencias de grado y declaró inadmisibles las acciones de amparo. Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias y se reguló honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia, disponiendo que el juez de grado vuelva a regular los honorarios de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo esa premisa, y tal como insiste la recurrente respecto de la improcedencia de la vía de la acción de amparo, se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"Las constancias de autos dan cuenta de que la Caja Previsional atraviesa un déficit estructural y un estado de desfinanciamiento que se proyecta sobre un número significativo de jubilados policiales -en particular, del ex Territorio- que se encuentran en situación análoga al actor, soportando el diferimiento de una parte consolidada de su haber previsional."
"Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."
La cuestión constitucional planteada por algunos actores no se aborda, por cuanto la resolución "se limita a declarar la inadecuación de la vía excepcional de amparo intentada, sin emitir juicio de valor alguno sobre la legitimidad sustancial de la pretensión deducida".
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