Alonso Emiliano Andrés s/ recurso de apelación a la solicitud de reparación integral
La defensa de Emiliano Andrés Alonso apeló la resolución que rechazó su pedido de reparación integral por daños al mobiliario del Servicio Penitenciario de Ushuaia. La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, por mayoría, considerando razonable la oposición fiscal fundada en el contexto intracarcelario del hecho.
Actor (quien reclama): Emiliano Andrés Alonso, por intermedio de su defensa técnica, Dr. Carlos Fonrouge Kaufmann (Defensor Público).
Demandado / imputado: Emiliano Andrés Alonso, Héctor Daniel Vera y Matías Arcos (imputados en la causa de origen por daños).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de reparación integral (art. de reparación integral del proceso penal), cuya apertura fue rechazada por el Juzgado de Instrucción nro. 3 a raíz de la oposición fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal confirmó el punto I de la resolución de fs. 195/202 en cuanto fue materia de agravios. Votaron en igual sentido el Juez Andrés Leonelli y el Juez Sergio M. Dieguez. La Jueza Paola A. Caucich no suscribió la sentencia por encontrarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión impugnada receptó con fundamentos suficientes y razonables, las razones de política criminal desarrolladas por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien estructuró su dictamen sobre circunstancias concretas vinculadas con las particularidades del hecho imputado y el contexto institucional en el que se habría desarrollado."
"...el hecho no constituye un daño patrimonial aislado, sino una conducta desplegada en el ámbito intracarcelario. Tales extremos llevaron al representante del Ministerio Público Fiscal a sostener que la reparación integral solicitada, en el caso, 'lejos de fortalecer los objetivos de reinserción social, podría transmitir un mensaje de tolerancia frente a comportamientos disruptivos cometidos durante el cumplimiento de una condena'."
"...resulta razonable concluir que, aun cuando los encausados no se encuentren actualmente privados de la libertad y al menos uno de ellos -Alonso- haya exteriorizado su voluntad de reparar el perjuicio ocasionado, el contexto en el que ocurrió el hecho mantiene relevancia para valorar la gravedad institucional de la conducta..."
"...no se advierte que la oposición fiscal pueda reputarse arbitraria o infundada, sino antes bien, el ejercicio legítimo de la discrecionalidad funcional que la Constitución y las leyes procesales reconocen al órgano titular de la acción pública."
El control jurisdiccional sobre la postura del acusador público queda circunscripto, según el precedente "Schof" del Superior Tribunal de Justicia provincial, a verificar que la oposición supere el tamiz de la legalidad y de la razonabilidad.
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