JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIOS, Andres Adrian c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ AMPARO SINDICAL

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo en el marco de un amparo sindical promovido contra la Municipalidad de Ushuaia. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 285 a 290 del CPCCLRyM, encuadrando la crítica en infracciones de normas de derecho de fondo y de forma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1740/2025
Amparo sindical Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Definitividad Legitimacion Articulo 285 cpcclrym Articulo 287 cpcclrym Municipalidad de ushuaia Trabajo Interes directo.

¿Quién es el actor?

Andrés Adrián Ríos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo sindical.

¿Qué se resolvió?

La Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada el 26/02/2026, y ordenó la elevación de los autos al Superior Tribunal de Justicia sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Completado el examen de las actuaciones y de la pieza recursiva, verificamos que el recurso fue deducido por escrito y por quien se encuentra legitimado, ya que el ahora casacionista tiene un interés propio y directo en el resultado del proceso."

"En relación con el requisito que prevé el artículo 285 del código de rito, esto es, la nota de definitividad que debe poseer toda sentencia recurrida por la vía extraordinaria de la casación, observamos que dicha condición también se encuentra cumplida."

"Por otra parte, la restricción del artículo 286.3 del CPCCLRyM no aplica al presente, debido a que la decisión puesta en crisis recayó sobre un asunto cuyo objeto excede la cuestión patrimonial."

"Así, estimamos que lo plasmado por el interesado se trata de una crítica que encuadra en la hipótesis de infracción de normas de derecho de fondo y de forma, previstas como causales de casación de la norma ya citada (artículo 287), con los alcances allí reglados."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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