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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, Pedro Nimsi C/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. Nº 1276/2024)

Un agente público que tuvo licencia psicológica prolongada reclamó la nulidad de la resolución del Tribunal de Cuentas que desestimó su reclamo por haberes retenidos entre noviembre y diciembre de 2023. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró la nulidad de la resolución y ordenó restituir lo descontado, por entender que el alta médica debía tener efecto desde su comunicación del 30/10/2023 y no desde la fecha fijada por el servicio de medicina laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2030/2026
Empleo publico Licencia medica Alta medica Reincorporacion Haberes Nulidad de acto administrativo Vicio en la causa Principio protectorio Irrenunciabilidad Buena fe administrativa.

¿Quién es el actor?

Pedro Nimsi GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución Plenaria TCP nº 043/2024, que desestimó el reclamo administrativo por la diferencia de haberes de noviembre y diciembre de 2023, período en que se le abonó el 50% de su remuneración.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, declaró la nulidad de la Resolución TCP nº 043/2024 por vicio en su causa y ordenó restituir las sumas descontadas, con intereses hasta el pago. Impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención del servicio de medicina laboral tiene carácter instrumental, por lo que no puede diferir los efectos jurídicos del alta médica previamente otorgada."

"Fue la propia administración la que subordinó su ingreso a la finalización del procedimiento interno. Además, tenía a su disposición los mecanismos legales para intimado a retomar tareas y, eventualmente, proceder al descuento de sus haberes, pero nada de ello aconteció."

"[...] no resulta jurídicamente admisible convalidar un acto administrativo cuya causa, se funda en una interpretación errónea de la norma lo que incluso fue reconocido por la Administración."

"Pese a ello, vio reducida su remuneración por un periodo de tiempo en que la ausencia no le era imputable, de modo que la extensión del procedimiento obedeció a la organización interna del servicio médico contratado por el principal, sin que existiera norma alguna que habilitara a trasladar ese costo al trabajador ni a diferir los efectos de un alta médica ya establecida, y finalmente convalidada."

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