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Cámara de Apelaciones

Chocobar, Laura María c/ Prevención ART S.A. s/ Incidente de Apelación

La aseguradora ART apeló la sentencia que rechazó sus excepciones previas de cosa juzgada administrativa y falta de acción en un reclamo laboral por enfermedad no listada. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la interlocutoria, al considerar que la vía judicial directa está habilitada por el art. 2° de la Ley 27.348 sin necesidad de intervención previa de la Comisión Médica Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2004/2026
Enfermedad no listada Ley 27.348 Opcion judicial Comision medica central Comision medica jurisdiccional Cosa juzgada administrativa Falta de accion Jerarquia normativa Ley de riesgos del trabajo Prevencion art.

¿Quién es el actor?

Laura María Chocobar.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por una enfermedad no listada, con incapacidad de origen laboral dictaminada por la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia interlocutoria que rechazó las excepciones de cosa juzgada y falta de acción. Costas de alzada a la recurrente vencida. Honorarios regulados en 35% para la parte vencedora y 30% para la vencida, sobre lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cosa juzgada: "No puede configurarse consentimiento cuando el ordenamiento -y el propio acto administrativo- pone en conocimiento del trabajador la existencia de una vía judicial alternativa que habilita la revisión plena."

Falta de acción: "El art. 2º de la Ley 27.348 establece la opción del trabajador sin distinción entre enfermedades listadas y no listadas. Interpretar que esa opción opera solo para las enfermedades listadas [...] importaría una restricción que la ley no contiene y que el intérprete no puede establecer."

Jerarquía normativa: el art. 2°, apartado 5°, del Decreto 410/2001 "no puede restringir una facultad expresamente reconocida por una ley posterior sin incurrir en exceso reglamentario (art. 99 inc. 2º de la Constitución Nacional)".

Sobre el fallo "Miño" del STJ: "el tema no constituye sentencia definitiva ni equiparable a ella", por lo que no sienta la obligatoriedad de la CMC como paso previo.

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