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Cámara de Apelaciones

Vega, Matías Nicolás c/ Federación Patronal Seguros S.A.U. s/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Matías Nicolás Vega demandó a Federación Patronal Seguros S.A.U. por la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica en un trámite de contingencia laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó los honorarios en veinticinco (25) IUS, aplicando el art. 95 de la Ley 1384 para asuntos de monto indeterminado y rechazando los agravios de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2038
Honorarios profesionales Ley 27.348 Comision medica Art Monto indeterminado Art. 95 ley 1384 Ius Base regulatoria Patrocinio letrado Desercion del recurso

¿Quién es el actor?

Dr. Matías Nicolás Vega (letrado patrocinante de la Sra. Ana Paula Silva).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART), recurrente en apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica en el expediente SRT Nº 509372/24, a cargo de la aseguradora conforme el art. 1 de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Sala rechazó el planteo de deserción del recurso, rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que reguló los honorarios en 25 IUS, con costas de alzada a la demandada. Regularon los honorarios de alzada del letrado actor en el 35% y del apoderado de la demandada en el 30% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la deserción: "esta Sala considera que la pieza procesal, evaluada en su conjunto, logra mínimamente identificar los extremos que, a criterio del apelante, tornarían errónea la sentencia", por lo que no corresponde declarar desierto el recurso.

Sobre la base regulatoria: "el expediente administrativo carece de cuantificación dineraria... Nos hallamos, entonces, frente a un procedimiento sin contenido patrimonial, por lo que el caso queda aprehendido por el último supuesto del art. 95 de la Ley N.º 1.384 -objeto de monto indeterminado-, con la escala de 25 a 30 IUS".

Sobre el art. 31: "el art. 31 fija criterios de ponderación para la graduación dentro de la escala aplicable, pero no habilita al juzgador a apartarse de la escala misma ni a regular por debajo del mínimo legal".

Sobre la obligación de la ART: "Esa norma no distingue entre tipos de trámites administrativos ni exige la existencia de un acuerdo homologado con contenido indemnizatorio; consagra el principio general de que el costo de la asistencia letrada del trabajador en la instancia previa recae en la ART."

Sobre la litigiosidad: "No es el profesional quien elige el trámite administrativo para acumular honorarios; es la ley quien lo impone como condición de procedibilidad."

Sobre la inconstitucionalidad: la reserva ritual, "por sí sola, no habilita el tratamiento de la cuestión constitucional."

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