JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACEVEDO Guillermo Nicolas c/ Direccion Provincial de Energía s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - expte. Nº 566/20 JT Nº 2 -

El actor Guillermo Nicolás Acevedo demandó a la Dirección Provincial de Energía en un proceso contencioso administrativo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia que había revocado la de grado y rechazado la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1254/2023
Contencioso administrativo Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Definitividad Art. 287 cpcclrym Valoracion de la prueba Erronea aplicacion de la norma de derecho de fondo Direccion provincial de energia Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Guillermo Nicolás Acevedo.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Energía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contencioso administrativo (expte. Nº 566/20, Juzgado del Trabajo Nº 2). La sentencia no detalla el objeto reclamado.

¿Qué se resolvió?

en la sentencia interlocutoria Nº 88/26 (B de junio de 2026), la Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva del 17 de marzo de 2026 (fs. 122/133), que había hecho lugar a la apelación de la demandada, revocado la sentencia de grado y rechazado la demanda. Dispuso elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez substanciado el recurso, el Superior Tribunal de la causa debe pronunciarse concediéndolo o denegándolo (fallos: 156: 5; 189: 54), a los fines de no obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. Emitirá al efecto un juicio fundado de admisibilidad."

"(...) el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285º a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación (...)" (STJ, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego...").

Se verificó la definitividad de la sentencia, la oportunidad, la forma escrita y la legitimación. No resulta aplicable el art. 286.3 del CPCCLRyM por tratarse de una obligación de hacer. Las críticas de la recurrente, sobre valoración probatoria y aplicación del derecho de fondo, encuadran en el art. 287.1 del código de rito.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.