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Cámara de Apelaciones

QUIROZ, Carolina c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora, Carolina Quiroz, dedujo recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva que resolvió su demanda por daños y perjuicios contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y otros. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad y encuadrada la crítica en las causales del artículo 287.1 del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1692/2026
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Danos y perjuicios Ley de defensa del consumidor Valoracion de la prueba Erronea aplicacion de la norma de fondo Sentencia definitiva Art. 287.1 cpcclrym Concesion del recurso Peugeot citroen argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Carolina Quiroz.

¿A quién se demanda?

Peugeot Citroën Argentina S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (proceso civil y comercial, con invocación de la Ley de Defensa del Consumidor).

¿Qué se resolvió?

La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada el 28 de octubre de 2025 (id 130476). Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal de Alzada posee la competencia para examinar y decidir, en cada caso, si corresponde habilitar la vía recursiva extraordinaria de casación intentada."

"el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..."

"las expresiones vertidas por el recurrente, dan cuenta de que su crítica quedaría encuadrada en la hipótesis de infracción a las reglas legales de valoración de la prueba y errónea aplicación de la norma de derecho de fondo -Ley de Defensa del Consumidor-, previstas como causales de casación en el art. 287.1 del Código de rito".

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